Resolución 375/2011

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 13 SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Pesca PESCA Resolución 375/2011

ModifÃcase la Resolución N'° 167/09, relacionada con el formulario “Parte de Pesca Final” y su respectivo instructivo, el que deberán presentar los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marÃtimas de jurisdicción nacional.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0119862/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 24.922 y la Resolución N'º' 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el ArtÃculo 12 de la Resolución N'º' 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció que para la verificación y control de las capturas de los buques que realicen procesamiento de productos a bordo, se aplicarán los Factores de Conversión oportunamente aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO; y además, que para los casos en que no estuviera contemplado el coeficiente de conversión de producto a materia prima para un producto o especie determinada, se aplicará el menor de los coeficientes vigentes a la fecha de desembarco, hasta tanto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca el valor que corresponda.

Que asimismo por el ArtÃculo 13 de la aludida Resolución N'º' 167/09 se aprobaron el Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros y los formularios correspondientes, que como Anexos III-a y III-b forman parte integrante de la citada resolución.

Que, además, el citado ArtÃculo 13 prescribe que dicho Protocolo será de aplicación para los casos en que los armadores de buques pesqueros que realicen procesamiento de productos a bordo, consideren que la eficiencia de los procesos que efectúan en sus buques, amerite la aplicación de factores de conversión más favorables que los previstos en el mencionado ArtÃculo 12.

Que también el citado ArtÃculo 13 estableció que, cumplido el protocolo y establecidos los Factores de Conversión EspecÃficos para el buque en cuestión, los mismos deben elevarse al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su consideración y aprobación; y que los Factores de Conversión EspecÃficos de cada buque pesquero tendrán vigencia por UN (1) año calendario a partir de la fecha de su aprobación por el citado Consejo, lapso durante el cual si no se realizara una nueva evaluación, los factores especÃficos caducarán y serán de aplicación los valores establecidos en el ArtÃculo 12, antes mencionado.

Que conforme los Anexos anteriormente mencionados, compete a los Observadores del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la citada ex SecretarÃa, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, intervenir en el proceso de determinación de los Factores de Conversión EspecÃficos.

Que corresponde introducir modificaciones en los citados ArtÃculos 12 y 13 de la mencionada Resolución N'º' 167/09 y en los Anexos supra aludidos.

Que en cuanto al texto del ArtÃculo 12, corresponde introducir como modificación que los Factores de Conversión para productos o especies determinadas serán aprobados, en el futuro, por la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley N'º' 24.922.

Que ello se debe a que la determinación de los Factores de Conversión resulta una labor que hace a la fiscalización de las capturas de los buques que procesan el pescado a bordo, y conforme el ArtÃculo 7'º, inciso a) de la Ley N'º' 24.922, es función de la Autoridad de Aplicación la de conducir y ejecutar la polÃtica pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación.

Que, en efecto, el establecimiento de los Factores de Conversión es una...

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