Resolución 69/2011

EmisorSecretaría de Gabinete
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2011

Martes 5 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.184 22 SECRETARIA DE GABINETE Resolución 69/2011

Apruébase la “GuÃa de Accesibilidad para Sitios Web del Sector Público Nacional”.

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente N'º' CUDAP:EXP-JGM:0005154/2011 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley N'º' 26.378, los Decretos N'º' 378 del 27 de abril de 2005 y N'º' 196 del 24 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley N'º' 26.378 se incorporó a nuestro derecho interno la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

Que tal como surge del artÃculo primero de la Convención, su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que asimismo establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fÃsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que por otra parte, el inciso primero de su artÃculo noveno señala que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno fÃsico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologÃas de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Que en tal sentido, el inciso segundo del artÃculo noveno prevé que los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para, entre otras cuestiones, promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologÃas de la información y las comunicaciones incluida Internet.

Que el artÃculo primero de los Lineamientos Estratégicos para la Puesta en Marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los Planes Sectoriales de Gobierno, aprobado por el Decreto N'º' 378/05, establece como objeto de dicho Plan Nacional impulsar el uso intensivo de las TecnologÃas de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del ESTADO NACIONAL para mejorar la relación del Gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que consecuentemente, resulta conveniente adecuar los contenidos y servicios de los sitios web de los organismos públicos para que éstos puedan ser accesibles para la mayor cantidad de personas, garantizando de ese modo el derecho a la igualdad contemplado en el artÃculo 16 de nuestra Carta Magna.

Que en ese sentido, la accesibilidad web puede ser definida como la posibilidad de que los contenidos y servicios de un sitio web puedan ser accedidos por el mayor número de personas independientemente de sus discapacidades, limitaciones o de su contexto de navegación.

Que dicha accesibilidad web no sólo beneficia a personas con discapacidades, entre las que se incluyen: problemas visuales, auditivos, fÃsicos, cognitivos, neurológicos y del habla; sino que también beneficia a organizaciones y personas que, debido a determinadas situaciones desfavorables, tienen limitaciones que dificultan su acceso a la web, como asà también a aquellas personas que sufren una incapacidad transitoria, y a personas de edad avanzada que han visto mermadas algunas de sus capacidades.

Que el acceso a los sitios web puede garantizarse adoptando estándares internacionales que aumenten la posibilidad de que la información de la página web, pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por personas que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

Que actualmente en el ámbito internacional, las recomendaciones del World Wide Web Consortium (W3C) sobre Web Accesibility Initiative (WAI) constituyen la referencia en cuanto a criterios y estrategias de accesibilidad a Internet.

Que en función de lo expuesto precedentemente deviene pertinente establecer una guÃa que contenga pautas de accesibilidad de la información, que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad y a los usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando todo tipo de discriminación.

Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas dependientes de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del Decreto N'º' 378/05 y el 5 del Decreto N'º' 196/11.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la “GuÃa de Accesibilidad para Sitios Web del Sector Público Nacional” que se adjunta como Anexo I, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2

'º — Recomiéndase a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artÃculo 8 de la Ley N'º' 24.156 y sus modificatorios, adoptar las pautas establecidas en la guÃa aprobada por el artÃculo 1'º de la presente.

Art. 3

'º — La “GuÃa de Accesibilidad para Sitios Web del Sector Público Nacional” se publicará en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.jgm.gov.ar) a fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.

Art. 4

'º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Silvina Zabala.

ANEXO I GuÃa de Accesibilidad para Sitios Web del Sector Público Nacional — Argentina — Tabla de Contenido A.- Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 1.0

A.1 Generalidades A.2 Organización A.3 Prioridades A.4 Niveles de adecuación o cumplimiento A.5 Las 14 pautas y sus respectivos puntos de verificación 1. Proporcione alternativas equivalentes para el contenido visual y auditivo 2. No se base sólo en el color 3. Utilice marcadores y hojas de estilo y hágalo apropiadamente 4. Identifique el idioma usado 5. Cree tablas que se transformen correctamente 6. Asegúrese de que las páginas que incorporen nuevas tecnologÃas se transformen correctamente 7. Asegure al usuario el control sobre los cambios de los contenidos tempodependientes 8. Asegure la accesibilidad directa de las interfaces incrustadas 9. Diseñe para la independencia del dispositivo 10. Utilice soluciones provisionales 11. Utilice las tecnologÃas y pautas W3C 12. Proporcione información de contexto y orientación 13. Proporcione mecanismos claros de navegación 14. Asegúrese de que los documentos sean claros y simples B.- Técnicas para las pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 1.0

C.- Validación de Accesibilidad Web con ajuste a las pautas WCAG 1.0

Anexo A - Tabla de puntos de verificación para las pautas de Accesibilidad al contenido en la Web 1.0.

Anexo B - Lista de puntos de verificación para las pautas de Accesibilidad Anexo C - Glosario GuÃa de Accesibilidad Sitios Web del Sector Público Nacional Argentina A.- Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 1.0

A.1.- Generalidades Las pautas WCAG 1.0 (Pautas de accesibilidad al contenido en la Web), explican cómo hacer accesibles los contenidos de la Web a personas con discapacidad. Las mismas han sido pensadas para todos los desarrolladores de contenidos de la Web (creadores de páginas y diseñadores de sitios) y para los desarrolladores de herramientas de creación.

El fin principal de estas pautas es promover la accesibilidad, haciendo a la web amigable también para todos los usuarios, cualquiera que sea la aplicación que esté utilizando (Por ejemplo, navegador de sobremesa, navegador de voz, teléfono móvil, PC de automóvil, etc.), o las limitaciones bajo las que opere (Por ejemplo, entornos ruidosos, habitaciones infra o supra iluminadas, entorno de manos libres, etc.).

Seguir estas pautas ayudará también a que cualquier persona encuentre información en la Web más rápidamente.

Estas pautas no desalientan a los desarrolladores en la utilización de imágenes, video, etc., por el contrario explican cómo hacer los contenidos multimedia más accesibles a una amplia audiencia El documento original (en inglés) que contiene las Pautas WCAG 1.0 puede ser accedido desde:

http://www.w3ºrg/TR/1999/WAI-WEBCONTENT-19990505/ Una versión traducida al español del documento se encuentra en:

http://usuarios.discapnet.es/disweb2000/WCAG2003/wcag10/WAI-WEBCONTENT-19990505_es.html Martes 5 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.184 23

A.2.- Organización Las Pautas WCAG 1.0 son catorce.

Cada pauta incluye:

 Número de la pauta.

 Exposición de la pauta.

 El fundamento que sustenta la pauta y algunos grupos de usuarios que se benefician de ella.

 Una lista de definiciones de los puntos de verificación.

Los puntos de verificación son sesenta y cinco, para las catorce pautas.

Las definiciones de los puntos de verificación explican cómo se aplica esa pauta en situaciones tÃpicas de desarrollo de contenidos.

Cada definición de punto de verificación incluye:

 Número del punto de verificación.

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