Resolución 57/2011

Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

Miércoles 6 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.124 5

RECEN: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA),

Sergio Carlos PANOSSIAN, Carlos MONTE y el Dr. Horacio Enrique ZOLEZZI, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), los señores Pablo de la Cruz ROMERO y AgustÃn AMICONE; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Claudio PULVIRENTI y el Dr.

Horacio Daniel DI SARLI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO celebrado el 18 de febrero de 2011, ACUERDO que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 74/2011, que quedara registrado bajo el N'º' 271/2011. Por ello la 8va.

Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado RESUELVE:

1'º) Por el perÃodo enero, febrero y marzo de 2011 se otorgará a los trabajadores a domicilio comprendidos en el CCT 423/2005 de la industria del calzado, excluidos talleristas, una suma no remunerativa mensual que no será computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios de ninguna naturaleza.

CategorÃas enero 2011 febrero 2011 marzo 2011

Categ. 4 $' 150.- $' 200.- $' 250.Categ. 3 $' 150.- $' 150.- $' 200.Categ. 0, 1 y 2 $' 150.- $' 150.- $' 150.2'º) Las sumas no remunerativas serán pagaderas por mes, junto con la segunda quincena del mes respectivo.

3'º) Las sumas no remunerativas aquà otorgadas serán compensadas hasta su concurrencia con los aumentos que hubieren otorgado las empresas para el mismo perÃodo o que provinieran de disposiciones del Poder Ejecutivo.

4'º) Las sumas no remunerativas aquà otorgadas serán pagaderas en forma proporcional en los perÃodos en que, por causas atribuibles al trabajador, no se hubieran efectuado las entregas habituales de trabajo.

5'º) Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas mensuales descriptas en el art. 1'º) se establece que los empleadores efectuarán las contribuciones empresarias por obra social a su cargo sobre tales importes no remunerativos.

Siendo las 16.00' hs, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes la presente acta ante mà que CERTIFICO.

dantes del Decreto N'º' 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos L. Salas.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución 435/2011

DesÃgnase el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Bs. As., 1/4/2011

VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 803 del 10 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N'º' 803/02 se exceptuó a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente de este Ministerio, de lo normado por el Decreto citado en el párrafo precedente.

Que resulta necesario disponer la cobertura del cargo de Director Nacional de la referida DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, designándose en el mismo al doctor VÃctor Eduardo HORTEL, quien reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad que el cargo requiere.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto N'º' 803/02, y el artÃculo 2'º, inciso D, apartado 14) del Decreto N'º' 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE ArtÃculo 1'º — DesÃgnase Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL al doctor VÃctor Eduardo HORTEL (DNI N'º' 16.026.251).

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julio C. Alak.

SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 37/2011

RegÃstrase a una empresa en los términos del Decreto N'º 764/00.

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 11.250/1988 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO O’BRIEN LIMITADA (CUIT 3363684794-9) solicitó el registro a su nombre del servicio de valor agregado.

Que el Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su ArtÃculo 1'º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO O’BRIEN LIMITADA (CUIT 3363684794-9) es titular de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, registrándose a su nombre el Servicio de TelefonÃa Local, otorgada mediante Resolución N'º' 3467 de fecha 13 de julio de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de le ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO O’BRIEN LIMITADA (CUIT 33-63684794-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de servicios a su nombre.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, del Servicio de Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — RegÃstrese a nombre de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS,

SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO OâBRIEN LIMITADA (CUIT 33-63684794-9), en el...

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