Resolución 3/2011

Fecha de la disposición21 de Enero de 2011

Viernes 21 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.075 22 % 22 % SecretarÃa de Comunicaciones SERVICIO TELEFONICO Resolución 5/2011

AsÃgnase Numeración Geográfica al Gobierno de la Provincia de La Rioja.

Bs. As., 12/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 14.416/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N'º46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N'º249 de fecha 14 de agosto de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (CUIT N'º30-67185353-5) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de TelefonÃa Local, Valor Agregado, TelefonÃa Pública y TelefonÃa de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de TelefonÃa Local para ser utilizada en diversas Localidades del paÃs.

Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en dichas Localidades y los requerimientos del prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 23 del Anexo II del Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N'º1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — AsÃgnase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (CUIT N'º' 30-671853535) la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Calos L. Salas.

Anexo Numeración que se asigna:

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL % 22 % % 22 % SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 1/2011

RegÃstrese a nombre de una empresa en el Registro de Servicios previsto por el Decreto N'° 764/00, los Servicios de TelefonÃa Móvil, Radiocomunicaciones Móvil Celular y Comunicaciones Personales.

Bs. As., 3/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 82/1998 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-64089726-7) solicitó el registro a su nombre del Servicio de Comunicaciones Móviles.

Que el Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su ArtÃculo 1'º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

”.

Que la Empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-64089726-7) es titular de la Licencia para la prestación de los Servicios de TelefonÃa Pública; TelefonÃa de Larga Distancia Nacional e Internacional;

TelefonÃa Local, Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgados mediante Resoluciones Nos. 2622, de fecha 4 de diciembre de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION; 240, de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA; y 133 de fecha 14 de junio de 2005, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del ArtÃculo 4'º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la Licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad, debiendo la autorización y/o permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta SecretarÃa, de conformidad con los términos y condiciones estipuladas en el Reglamento General de Administración, Gestión y control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N'º764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que, asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Punto 7.3 del...

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