Resolución 2/2011

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Fecha de la disposición 4 de Junio de 2008

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 2/2011

Bs. As., 7/1/2011

VISTO el expediente 1-2002-18.515/10-7 del registró del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO

Que desde hace años el MINISTERIO DE SALUD promueve una política activa de reducción de riegos para la infancia regulando las condiciones de seguridad y la composición química de artículos de uso habitual en esa etapa de la vida.

Que habiendo tomado conocimiento de la posible existencia de riesgos para la salud de los niños menores de (TRES) 3 años por el empleo de ésteres de ácido ftálico como plastificantes en la fabricación de mordillos y otros artículos de puericultura, así como de juguetes que puedan ser mordidos o lamidos, el MINISTERIO DE SALUD dictó oportunamente la Resolución Nº 978 de fecha 9 de diciembre de 1999.

Que por persistir las razones que motivaron dicha decisión fue ratificada y perfeccionada a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 438 del 30 de abril de 2001, Nº 324 del 31 de mayo de 2002, Nº 180 del 24 de febrero de 2004 y Nº 243 del 10 de marzo de 2006.

Que a fin de actualizar la regulación del uso de ftalatos como plastificantes de los materiales flexibles que componen los juguetes y los artículos de puericultura el MINISTERIO DE SALUD dictó la Resolución Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008, por la cual se restringe la presencia de tres ftalatos (DBP, BBP y DEHP) para los artículos, o partes de éstos, de material flexible (artículo 1º) y la presencia de otros tres (DNOP, DINP y DIDP) para los artículos, o partes de éstos, de material flexible que puedan ser introducidas en la boca por los niños (artículo 2º).

Que dicha Resolución también definió que el ingreso al país de artículos de puericultura y juguetes fabricados con materiales flexibles, requiere la presentación de un informe técnico de INTIPlásticos que acredite el cumplimiento de los términos establecidos (artículo 3º).

Que la implementación de este procedimiento ha revelado en la práctica una complejidad importante y superado permanentemente la capacidad operativa del organismo responsable.

Que a fin de evitar que estos inconvenientes afectaran la dinámica propia del mercado de los juguetes y artículos para puericultura el MINISTERIO DE SALUD ha tomado sucesivas decisiones, expresadas por las Resoluciones Nº 1107 del 2 de octubre de 2008, Nº 256 del 12 de marzo de 2009, Nº 373 del 2 de octubre de 2009 y Nº 1078 del 29 de diciembre de 2009.

Que por ellas se ha establecido la creación de una Comisión Transitoria (Resolución Nº 1107/08), prorrogado los plazos de entrada en vigencia de la norma (Resoluciones Nº 1107/08 y Nº 256/09), dictado un instructivo para definir inequívocamente el universo alcanzado (Resolución Nº 373/09), y definido un procedimiento transitorio alternativo para el ingreso al país de los productos alcanzados (Resoluciones Nº 373/09 y Nº 1078/09).

Que se ha elaborado una propuesta superadora del estado actual de cosas, en virtud de lo cual se dictó la Resolución Ministerial Nº 806 del 4 de mayo de 2010, estableciendo que "el informe técnico a presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS sea elaborado por un Organismo de Certificación de Productos acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION".

Que de esta manera se instrumentará un sistema de evaluación de la conformidad regulado que amplía la oferta de organismos prestadores procurando que el proceso se realice en tiempos acordes con la dinámica que el mercado requiere, y llegue en tiempo y forma al consumidor, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto.

Que la acreditación otorgada por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION es en el campo voluntario y requiere el reconocimiento de este MINISTERIO DE SALUD para su aplicación en el campo de la certificación obligatoria.

Que la protección de la salud de los niños que la Resolución Ministerial Nº 583/08 procura, sólo podrá asegurarse estableciendo procedimientos públicos y transparentes, homogéneos para todos los actores involucrados.

Que por ello se hace necesario definir específicamente las condiciones y criterios que deben ser satisfechos para el adecuado cumplimiento de lo normado.

Que el MINISTERIO DE SALUD debe establecer los criterios a los que deberá ajustarse toda la operatividad de los Organismos Certificadores de Productos y de los Laboratorios de Ensayo, a fin de dar base y fundamento a la tarea del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION.

Que la intervención del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION garantiza el seguimiento de la actividad de los Organismos Certificadores de Productos y de los Laboratorios de Ensayo.

Que desde la promulgación de la Resolución Ministerial Nº 979/99 el CENTRO DE INVESTIGACION .Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA INDUSTRIA PLASTICA, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (ex-CITIP-INTI, ahora INTI-Plásticos), desarrolló la experiencia necesaria para establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los laboratorios para la determinación analítica del contenido de ftalatos de manera que pueda dar confianza y trazabilidad a los resultados.

Que, asimismo, es necesario garantizar una transición ordenada desde el sistema que se venía empleando hacia el establecido por la Resolución Ministerial Nº 806/10, procurando no afectar los compromisos contraídos ni la continuidad de los procedimientos en trámite.

Que hasta tanto no se cuente en el país con suficientes entidades acreditadas resulta conveniente reconocer transitoriamente a aquellas organizaciones que, por su trayectoria e idoneidad, garanticen un adecuado control del cumplimiento de las especificaciones obligatorias.

Que para ello se ha trabajado, en el marco de la Comisión Transitoria creada por la Resolución Ministerial Nº 1107/08, en cooperación con todos los Organismos de Certificación de Juguetes acreditados por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION y...

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