Resolución 4/2011

Fecha de la disposición11 de Enero de 2011

Martes 11 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.067 9 de Origen de MercaderÃas, la firma importadora SKF ARGENTINA S.A. presentó el Expediente N'º' S01:0356359/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 38 del expediente cabeza, adjuntando los Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados e intervenidos por el Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como asà también documentación e información adicional.

Que en el expediente indicado en el considerando anterior la firma importadora indica que la firma exportadora cumplirÃa con la normativa de origen (ArtÃculo 14 de la Ley N'º' 22.415 (Código Aduanero), teniendo en cuenta que realiza un proceso de transformación y que existe un cambio de partida entre los insumos y el producto exportado.

Que del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma productora de los bienes en cuestión WANXIANG AMERICA CORPORATION con domicilio en 88 Airport Road - Elgin, 60123 IL - USA.

Que asimismo se indica que las partes constitutivas de las crucetas son: “Cruceta” con la Clasificación Arancelaria 7325.99.00, “Pista Exterior del rodamiento - Rodamiento de Agujas” con la Clasificación Arancelaria 8482.40.00, “Anillo elástico - Arandela de Seguridad” con la Clasificación Arancelaria 7318.21.00, “Bulones - Boquilla - Caño de engrase” con la Clasificación Arancelaria 7318.15.00.

Que en los citados cuestionarios se declara que todas las partes que componen las crucetas son originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, provistas por la firma WANXIANG INTERNATIONAL INVESTEMENT CORPORATION de ese paÃs.

Que el proceso productivo realizado en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA consiste básicamente en el montaje manual de las partes que conforman la cruceta y su posterior envasado y embalado.

Que en respuesta a la solicitud efectuada, mediante FACSIMIL N'º' 324 de fecha 13 de diciembre de 2010, la Dirección de América del Norte y Asuntos Hemisféricos de la Dirección General de Integración Económica de la SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO remitió documentación presentada ante el Consulado General en CHICAGO, por un Consultor de la “Rockford Chamber of Commerce sobre Normas y Certificados de Origen”.

Que en la documentación remitida se informa que la dirección de la planta manufacturera de la firma WANXIANG AMERICA CORPORATION es 88 Airport Road, Elgin, Illinois 60123, que la citada empresa no está asentada en el Registro Industrial de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que no existe ninguna ley ni norma de para acreditar las mercaderÃas enviadas a la REPUBLICA ARGENTINA, adjuntándose una tabla con el porcentaje de contenido estadounidense y otra tabla con los componentes involucrados y su correspondiente clasificación arancelaria.

Que para el producto descripto como “Spider/Cross” se indica la clasificación arancelaria 8463.10.50000, mientras que en el Cuestionario de Verificación de Origen signado por el ingeniero de proyecto Ramon Xie de la firma exportadora WANXIANG AMERICA CORPORATION e intervenido por el Consulado Argentino en CHICAGO, se habÃa consignado que la citada parte clasificaba en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7325.99.00.

Que la Subpartida del Sistema Armonizado 8463.10 se corresponde con la descripción “Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares”, lo que en modo alguno se corresponde con el producto descripto “Spider/Cross”.

Que se solicitó al Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación arancelaria de la Dirección General de Aduanas que indique cuál serÃa la clasificación arancelaria correspondiente a la parte descripta en los Cuestionarios de Verificación de Origen como “Cruceta”, y si la misma podrÃa clasificar en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7325.99.00 correspondiente a “Las demás manufacturas moldeadas de fundición de hierro o acero”, tal cual lo consignó el exportador.

Que asimismo y en segunda instancia se requirió que se indique si resultarÃa en este caso de aplicación la aplicación de la regla 2

  1. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de MercaderÃas; considerando que la firma exportadora WANXIANG AMERICA CORPORATION importa a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA todas las partes que conforman las crucetas terminadas tal cual se desprende de la documentación suministrada.

Que mediante la Nota N'º' 2809 (DI TECN) de fecha 3 de noviembre de 2010 de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió el informe producido por...

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