Resolución 271/2010

Fecha de publicación12 Agosto 2010
Fecha de disposición12 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31964

Jueves 12 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.964 11

Que en ese contexto con fecha 24 de junio de 2010 la Facultad presentó ante esta Comisión el MANUAL INTEGRADOR DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —versión JUNIO 2010— cuya aprobación preliminar fuera efectuada por ASESORIA DE LA INTERVENCION el dÃa 28 de junio de 2010.

Que en esta instancia corresponde proceder a la aprobación del aludido MANUAL INTEGRADOR DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto N'º1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N'º454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el MANUAL INTEGRADOR DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — NotifÃquese a todas las Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Antonio E. Sicaro.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.

boletinoficial.gov.ar Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario MÃnimo, Vital y Móvil SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Resolución 2/2010

FÃjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mÃnimo, vital y móvil.

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º24.013 y sus modificatorias, los artÃculos 25 a 27 del Decreto N'º 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N'º1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDADY EL SALARIO MINIMO, VITALY MOVIL N'º1 de fecha 29 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITALY MOVIL determinar periódicamente el salario mÃnimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artÃculo 139 de la Ley N'º24.013, el SALARIO MINIMO,

VITAL Y MOVIL garantizado por el artÃculo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artÃculo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,

LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO,

VITAL Y MOVIL N'º1 de fecha 29 de julio de 2010, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el dÃa 3 de agosto de 2010.

Que según lo dispuesto por el artÃculo 137 de la Ley N'º24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayorÃa de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del dÃa 5 de agosto de 2010.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Resolución 674/2010

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para la emisión correspondiente al mes de septiembre de 2010.

ModifÃcase la Resolución N'º579/10.

Bs. As., 6/8/2010

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81251210-9790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E. - N N'º579 de fecha 14 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución D.E. - N N'º579 de fecha 14 de julio de 2010, se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de septiembre de 2010.

Que a partir del mes de septiembre de 2010, se incrementan los haberes de jubilados y pensionados del SIPA, a raÃz de la segunda aplicación del Ãndice de movilidad de 2010 dispuesto por la Ley 26.417.

Que razones de Ãndole operativa requieren la adecuación del Calendario de Pago del mes de septiembre de 2010, a partir de lo mencionado en el...

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