Resolución N 204/GCABA/MDUGC/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN N 204/GCABA/MDUGC/10SE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA N° 33114 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 03 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN N° 204 - MDUGC/10

Buenos Aires, 3 de mayo de 2010.

VISTO: la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 1.218, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 1.015/GCBA/09, y el Expediente N° 44124/09 e incorp; y

CONSIDERANDO:

Que según información suministrada por la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 33.114 expedida a favor de la señora Adela Félix, titular de la LC N° 1.303.817 con vehículo afectado dominio CAS 535, para la prestación del servicio de taxímetro, se encuentra vencida desde el 29 de agosto de 2003 por falta de renovación;

Que en tal sentido, se intimó a la licenciataria, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de su licencia procediendo a su renovación, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;

Que la Ordenanza N° 41.815, que regula el funcionamiento y control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en su artículo 6° dispone que "…La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año...";

Que asimismo, el artículo 44 de dicho cuerpo normativo establece que: "De los plazos vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación caso contrario se procederá a la baja de la habilitación…";

Que tal como lo prescribe el artículo 6°, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un (1) año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable a la materia;

Que como se desprende de las constancias obrantes en el expediente referido en el Visto, no obstante la...

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