Resolución N 197/GCABA/MDUGC/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición26 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN N 197/GCABA/MDUGC/10SE DISPONE CADUCIDAD DE LA LICENCIA N° 24784 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

RESOLUCIÓN N° 197 - MDUGC/10

Buenos Aires, 26 de abril de 2010.

VISTO: la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 1.218, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 1.015/GCBA/09, y el Expediente N° 34050/09 e incorporado Registro N° 1164366/DGTRANSP/09, y

CONSIDERANDO:

Que según información suministrada por la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 24.784 expedida a favor de la firma CASTRIÑO S.R.L., CUIT 30-68345062/2, con vehículo afectado dominio CZF 555, para la prestación del servicio de taxímetro, se encuentra vencida desde el 29 de noviembre de 2006 por falta de renovación;

Que en tal sentido, se intimó a la mencionada empresa, por el término de treinta (30) días hábiles administrativos a los fines de que regularice la situación de la licencia, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;

Que la Ordenanza N° 41.815, que regula el funcionamiento y control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en su artículo 6° dispone que "…La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año...";

Que asimismo, el artículo 44 de dicho cuerpo normativo establece que: "De los plazos vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación caso contrario se procederá a la baja de la habilitación…";

Que tal como lo prescribe el artículo 6°, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un (1) año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable a la materia;

Que como se desprende de las constancias obrantes en el expediente referido en el...

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