Resolución N 112/GCABA/MDEGC/10

FirmantesCabrera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 112/GCABA/MDEGC/10SE RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN 413-DGCONC-08 - CONTRATOS - SERVICIO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN MICRO Y MACROCENTRO - ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO OPERATIVOS - RECAUDACIÓN - SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN VÍA PÚBLICA - PARQUÍMETROS - TICKEADORAS - CANTIDAD DE ACARREOS - DAKOTA SA - BRD SAICFI

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

VISTO: el Expediente N° 77699/2006 e incorporados, los Decretos Nros. 996/2007 y 1063/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el art. 1° de la Disposición N° 413/DGConc/2008, la Dirección General de Concesiones estableció que las firmas DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. deberían informar con frecuencia quincenal los ingresos y egresos inherentes a los contratos del Servicio de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en Micro y Macrocentro, detallando cantidad y ubicación de espacios de estacionamiento tarifado operativos; recaudación en concepto del servicio de estacionamiento tarifado en vía pública mediante parquímetros o tickeadoras; cantidad de acarreos y recaudación por acarreos, discriminando según correspondieren a la zona originaria o a la zona ampliada en virtud de las Actas Acuerdos aprobadas por Resoluciones Conjuntas N° 691/MDUGC-MDEGC/2008 y N° 717/MDUGC-MDEGC/2008; recaudación de playas de estacionamiento integrantes de la concesión; costos laborales discriminados; otros costos operativos; como así también toda otra información que permitiera visualizar la evolución de la ecuación económica-financiera de los contratos, todo ello sin perjuiciode las facultades de verificación que arbitrare esa Dirección General;

Que por el artículo 2° de la Disposición antes mencionada se declaró que, en función de lo que resultaba de los marcos normativos indicados en la misma y del tenor de las Actas Acuerdos aprobadas por Resoluciones Conjuntas N° 691/MDUGC- MDEGC/2008 y N° 717/MDUGC-MDEGC/2008, a partir del 31 de diciembre de 2008 y hasta nuevo aviso, quedarían suspendidos todos los procedimientos tendientes a la liquidación de mayores costos que se previeran en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo del 27 de abril de 2007 aprobada por Decreto N° 996/GCBA/2007;

Que la firma DAKOTA S.A. mediante Registro N° 3966/DGConc/2008 efectuó presentación interponiendo recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio sindicando a la Disposición N° 413/DGConc/2008 como nula de nulidad absoluta en lo formal y en lo sustancial, sosteniendo que mediaba incompetencia, carencia de causa y de objeto cierto y concreto, afectación de derechos adquiridos, incumplimiento de procedimientos esenciales y sustanciales, y alteración de la ecuación económica- financiera del contrato;

Que por su parte B.R.D. S.A.I.C.F.I., por Registro N° 4009/DGConc/2008, interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra lo dispuesto en el artículo 2 de la Disposición N° 413/DGConc/2008, invocando que se trata de un acto nulo, de nulidad absoluta e insanable, por incompetencia en razón del grado, falta de causa por no existir y ser falsos los hechos y el derecho...

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