Resolución N 117/GCABA/AGIP/10

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 117/GCABA/AGIP/10SE ESTABLECEN PAUTAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CONSIDEREN TENER QUE DISMINUIR EL COEFICIENTE UNIFICADO - CONVENIO MULTILATERAL -IMPUESTO SOBRE LOS INRESOS BRUTOS - PREFIJO 901 Y LOS INCORPORADOS AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL -SICOM

Buenos Aires, 12 de marzo de 2010

VISTO: El artículo 5 del Convenio Multilateral y los artículos 5, 6, 68 y 69 de la Resolución General N° 02/2009 de la Comisión Arbitral y,

CONSIDERANDO:

Que del análisis efectuado sobre el comportamiento tributario del universo de contribuyentes que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ha observado en forma reiterada la disminución sistemática del Coeficiente Unificado atribuible a esta Jurisdicción;

Que se entiende que tal conducta implica una permanente reducción de la recaudación que por tal gravamen corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se hace necesario entonces, establecer un régimen de información para los contribuyentes y/o responsables que disminuyan dicho Coeficiente Unificado, respecto al declarado en el período fiscal inmediato anterior;

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de...

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