Resolución N 282/GCABA/MAYEPGC/10

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 282/GCABA/MAYEPGC/10SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN N 945-MEPGC/07

Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

VISTO: la Nota N° 1.369.033-DGAJUD/09, la Resolución N° 945-MEPGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones tramita el proyecto de resolución, acorde al tenor de la sentencia de segunda instancia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala II, dictada en fecha 20/10/09, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad planteado por este Gobierno en los autos Gigacable S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo (Expte. N° 28.927/0), en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9;

Que atento lo allí resuelto, la Procuración General de la Ciudad mediante la Nota N° 1.369.033-DGAJUD/09, notifica la citada sentencia a esta instancia y solicita paralelamente se de cumplimiento a la misma, a fines de evitar colocar a este Gobierno en estado de desobediencia, con la consecuencias derivadas de dicha circunstancia;

Que en razón de ello, resulta conveniente realizar un breve análisis de los hechos acontecidos hasta el momento, así como de la normativa dictada en consecuencia;

Que a través de la Resolución N° 945-MEPGC/07, el entonces Ministro de Espacio Público, dejó sin efecto la Resolución N° 319-SIyP/04, mediante la cual se había otorgado un permiso de prestador del servicio de señal de televisión por cable a la empresa Gigacable S.A., en los términos de la Ordenanza N° 48.899;

Que entre las argumentaciones vertidas en el citado acto administrativo, se resalta que a través de la Ley 1.877 que regula la instalación de redes que se afecten a la prestación de servicios de televisión por cable y servicios complementarios que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se derogó la Ordenanza N° 48.899;

Que asimismo expone que, mediante el Decreto N° 208/07, se designó a ese Ministerio como autoridad de aplicación, y se reglamentó la actividad en cuestión, supeditando a los prestadores a obtener previamente la autorización correspondiente para la afectación, uso y ocupación de la vía pública de conformidad con los requisitos exigidos en la ley 1.877;

Que consecuentemente con ello, la...

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