Resolución N 90/GCABA/MDUGC/10
Firmantes | Chain |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N 90/GCABA/MDUGC/10DISPONE NO IMPONER LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LA LICENCIA N 36680, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Buenos Aires, 18 de febrero de 2010
VISTO: la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 451, la Ley N° 667, la Ley N° 787, la Ley deProcedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, El Decreto N° 1.015/GBCA/09 y el expediente N° 68971/08, y
CONSIDERANDO:
Que el día 12 de septiembre de 2008, durante un operativo de control, el vehículo dominio CCX de titularidad del señor Raúl Arturo Serapia Nina, DNI N° 92.719.878, afectado a la licencia N° 36.680 para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fue detenido en la vía pública para la verificación de su documentación habilitante;
Que como resultado de dicho control se labró el Acta de Comprobación de Infracción N° B-3902751, al verificarse que el vehículo estaba siendo conducido por la señora María Silvina Suárez, quien poseía la habilitación de chofer vencida;
Que en consecuencia, se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas a fin de establecer las responsabilidades por el supuesto incumplimiento al régimen que regula la actividad y aplicar, en su caso, la sanción que correspondiere;
Que la empresa concesionaria SACTA S.A., informó que el titular de la licencia N° 36.680, señor Serapia Nina, declaró conducir y poseer como conductor no titular, a la señora María Silvina Suárez, DNI N° 20.273.407;
Que según se desprende del Acta de Comprobación N° B-3902751, tanto de su anverso como de su reverso, surge que el oficial actuante, pudo constatar que la tarjeta de chofer del conductor se encontraba vencida con fecha 07/06/2008;
Que el titular de la licencia, efectuó su descargo manifestado, entre otras cosas que el olvido de de la renovación de la tarjeta se debió al stress general y a demás apremios económicos causados por reiteradas roturas y accidentes menores que afectaron la unidad;
Que conviene señalar que el artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, introducido por la Ley N° 667, y modificado por la Ley N° 787...
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