Resolución N 87/GCABA/MDUGC/10

FirmantesChain
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN N 87/GCABA/MDUGC/10DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA N 33.130 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 18 de febrero de 2010

VISTO: la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 667, la Ley N° 787, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 132/MCBA/96, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, El Decreto N° 1.015/GBCA/09 y el expediente N° 39034/09, y

CONSIDERANDO:

Que el día 06 de abril de 2009, durante un operativo de control, el vehículo dominio EZJ 541 de titularidad de la señora Rosa Flora Vega, DNI N° 11.167.354, afectado a la licencia N° 33.130 para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fue detenido mientras prestaba servicio, para la verificación de su documentación habilitante;

Que como resultado de dicho control se labró el Acta de Comprobación de Infracción N° B-3902885, al verificarse que el vehículo estaba siendo conducido por el señor Francisco Alberto Mesa, quien poseía la habilitación de chofer vencida;

Que en consecuencia, se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas a fin de establecer las responsabilidades por el supuesto incumplimiento al régimen que regula la actividad y aplicar, en su caso, la sanción que correspondiere;

Que la empresa concesionaria SACTA S.A., informó que la titular de la licencia N° 33.130, señora Rosa Flora Vega, declaró no conducir y poseer como conductor no titular, al señor Francisco Alberto Mesa, DNI N° 7.715.254;

Que según se desprende de la documentación acompañada por la mencionada empresa concesionaria, el señor Masa fue dado de alta el 09 de octubre de 2007 con tarjeta magnética vigente hasta el 09 de octubre de 2008;

Que la titular de la licencia, efectuó sus descargos manifestado, entre otras cosas que quien conducía el vehículo era su esposo y que cometió la infracción sin intención, que la infracción fue cometida por ignorancia de la disposición que indica la renovación que debe efectuarse de la tarjeta magnética blanca;

Que al respecto, conviene señalar que el artículo 1°, inciso e) de la...

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