Resolución Nº 161 /10 de 12 de Febrero de 2010

La Plata, 12 de febrero de 2010.

VISTO el expediente administrativo nº 2319-3989/00 caratulado "Anteproyecto nuevo Reglamento de Agencias Oficiales", y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 671/09 del 20 de mayo de 2009 se aprobó el Reglamento de Permisionarios Oficiales;

Que publicado en el Boletín Oficial el día 16 de junio de 2009, el Departamento Permisionario elevó a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación una serie de inquietudes en cuanto a la aplicación práctica del mismo, estimando la modificación del mismo;

Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación giró las actuaciones a la Dirección Jurídico Legal a fin de que se analice la situación planteada, así como también, para el caso que sea necesario modificar el Reglamento se proyecte el acto administrativo pertinente;

Que la Dirección Jurídico Legal, juntamente con el Departamento Técnico Legal, analizó la misma, y estimó prudente aprobar un nuevo Reglamento de Permisionarios Oficiales, ello pues, la práctica ha demostrado que al realizarse diversas reformas, y no se respeta una correcta técnica reglamentaria, puede caerse en contradicciones y/o errores involuntarios;

Que este Instituto se encuentra facultado de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 10.305 y su Decreto Reglamentario Nº 1.444/1986;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fs. 357;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

Que el presente acto se dicta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2º del Decreto nº 1170/92 -texto según Decretos Nº 1324/01, Nº 1684/09 y Decreto Nº 1685/09;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Aprobar el Reglamento de Permisionarios Oficiales que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º El Reglamento aprobado en el artículo anterior, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (Artículo 125 Decreto-Ley 7647/70).
ARTÍCULO 3º Derogar el Reglamento de Permisionarios Oficiales aprobado por Resolución Nº 671/09 a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto reglamentario

Asimismo, derogar todas las demás Disposiciones y/o Resoluciones que se opongan al presente Reglamento.

ARTÍCULO 4º Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 517/2006 y Nº 518/2006.-
ARTÍCULO 5º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

ANEXO ÚNICO Artículos 1 a 95

REGLAMENTO DE LOS PERMISIONARIOS OFICIALES

(R.P.O)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 1º

La comercialización de los juegos que administre y explote el Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá realizarse por intermedio de permisos oficiales cuya titularidad será ejercida por personas físicas o jurídicas, excepto sociedades por acciones.

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá fijar un máximo de permisos a autorizar por persona.

ARTÍCULO 2º

Los permisos que otorgue el Instituto Provincial de Lotería y Casinos serán precarios, por lo que podrán revocarse en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia.

ARTÍCULO 3º

Los permisos otorgados comprenderán los diversos juegos que administre o explote el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, sin perjuicio de la facultad del mismo de limitar y/o restringir los juegos cuando existan razones que así lo aconsejan. Esta facultad se ejercerá aún con las agencias ya habilitadas.

ARTÍCULO 4º

Los permisos que se otorguen, únicamente habilitarán para comercializar los juegos autorizados dentro del radio determinado por los límites territoriales de la zona para la cual se concedieron.

ARTÍCULO 5º

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos fijará los montos mínimos de comercialización, atendiendo a la zona y a la categoría de cada explotación en particular, que servirá de parámetro a los efectos de controlar la operatividad de las agencias.

ARTÍCULO 6º

Por cada permiso oficial se formalizará un expediente, el que deberá contar con la siguiente documentación, la cual será presentada por los aspirantes a ser titulares y/o seleccionados para ser titulares del mismo:

  1. Copia debidamente certificada del documento de identidad correspondiente.

  2. Certificado de Antecedentes Personales, expedido por la Policía Bonaerense o por el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal de la Nación.

  3. Informe de Anotaciones Personales expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, excepto que el domicilio real del Permisionario no sea en Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso deberá también presentar informe de Anotaciones Personales de la jurisdicción pertinente.

  4. Comprobante del número del Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

  5. Declaración Jurada de no estar comprendido en el régimen de incompatibilidades.

  6. Declaración Jurada de domicilio real.

  7. Constitución de un domicilio legal, que deberá coincidir con el domicilio comercial, al solo efecto de las notificaciones que el Instituto deba realizar.

  8. Referencias judiciales por medio de un informe expedido por el Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires.

  9. Presentar un índice de titularidad, en carácter informativo, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

  10. Libre deuda fiscal expedido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).

  11. Compromiso de asistencia, por parte del Permisionario, a las jornadas, cursos y/ o clases de información y/ o capacitación que dicte el Instituto Provincial de Lotería y Casinos o quien éste designe para el dictado de los mismos.

  12. Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Libre Deuda Registrada (conf. Ley 13074).

Las personas jurídicas deberán presentar los requisitos exigidos para las personas físicas, debiendo cumplimentar cada uno de sus integrantes dicha documentación. Asimismo presentarán el contrato social debidamente inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que contará con los siguientes requisitos:

1) Incluir en su objeto social el rubro venta de billetes de Lotería, explotación de P.R.O.D.E.., Quiniela y todo otro juego que explote el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

2) Fijar que la sociedad no se disolverá en caso de retiro o fallecimiento de algún socio, estableciéndose el régimen que asegure su continuidad.

3) Establecer que toda modificación que registre el contrato social deberá ser previamente autorizada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Todas las modificaciones del contrato social y/o constitutito, deberán ser inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires.

4) Establecer la obligación de no ceder las partes o cuotas sociales sin la previa autorización del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a los fines de corroborar que el adquirente reúne las condiciones exigidas para ser Permisionario.

ARTÍCULO 7º

La explotación de una agencia en ningún caso importará una relación de dependencia del Permisionario con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, tanto en lo referente a responsabilidad penal, civil y/o comercial, así como también en materia previsional.

Los Permisionarios serán responsables de la adecuada atención, inversión, ambientación que garanticen la seguridad del entretenimiento, motivo por el cual, asume para sí la total responsabilidad civil, comercial y/o penal y/o laboral y/o previsional y/o administrativa que pudiera emerger del permiso de explotación que se les concede.

ARTÍCULO 8º

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos calificará a los permisionarios oficiales, teniendo en cuenta a tales fines la operatividad que estos registren, lo preceptuado en el artículo 71 y las faltas en las que hubiera incurrido.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

ASPIRANTES A PERMISIONARIOS

ARTÍCULO 9º

La Dirección Provincial de Juegos y Explotación habilitará y reglamentará el Registro de Aspirantes, y dispondrá la inscripción de los postulantes que reúnan los requisitos que se enuncian en el artículo 10.

La inscripción en el Registro podrá suspenderse por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia.

Al momento de inscribirse los aspirantes deberán proponer los partidos para los cuales se presentan, los mismos solo podrán ser modificados mediante autorización de la Dirección mencionada precedentemente.

ARTÍCULO 10

Los aspirantes a permisionarios al inscribirse en el Registro indicado deberán acompañar con las presentaciones, la siguiente documentación:

  1. Copia debidamente certificada del documento de identidad correspondiente.

  2. Certificado de Antecedentes Personales, expedido por la Policía Bonaerense o por el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal de la Nación.

  3. Informe de Anotaciones Personales expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, excepto que el domicilio real del Permisionario no sea en Provincia de Buenos Ares, en cuyo caso deberá también presentar informe de Anotaciones Personales de la jurisdicción pertinente.

  4. Declaración Jurada de no estar comprendido en el régimen de incompatibilidades previsto en el Capítulo IV, artículo 18 del presente reglamento.

  5. Constitución de un domicilio legal, al solo efecto de las notificaciones que el...

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