Resoluci

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 3/GCABA/MDEGC/12SE RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 707-MDEGC/11

Buenos Aires, 04 de enero de 2012

RESOLUCIÓN N.° 3/MDEGC/12

Buenos Aires, 4 de enero de 2012

VISTO:

El Decreto N° 398/08, las Resoluciones Nros. 801/MHGC/11, 2.849/MHGC/08 y 707/MDEGC/11, el Expediente N° 1.926.585/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 488/10 aprobó la Licitación Pública N° 567/10 y adjudicó a la firma Ashira S.A, los renglones Nros 1 y 3 relacionado con el "Servicio de Extracción, Transporte y Disposición Final de Líquidos Cloacales y/o Pluviales a realizarse mediante la utilización de Caminoes Atmosféricos desde Villas, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios hasta la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales Sudoeste de AYSA, o a donde la Unidad de Gestión de Intervención Social, en caso de emergencia, lo requiera dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por la suma de pesos cuarenta y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil ($ 42.432.000.-);

Que la mencionada empresa mediante su presentación de fecha 28 de octubre del año 2011 manifestó el acaecimiento de un incremento mayor al siete porciento (7%) sobre los valores originales a la fecha de adjudicación conforme a la Tabla de Ponderación oportunamente presentada y aprobada;

Que en consecuencia la citada firma solicitó la redeterminación provisoria de los precios del contrato respecto de los períodos comprendidos entre el 1 de julio del año del año 2010 y 28 de febrero de 2011, asimismo por el lapso temporal entre el 1 de marzo de 2011 y 30 de junio del año en curso y finalmente por la etapa contada a partir del 1 de julio hasta la finalización del contrato o la solicitud de una nueva redeterminación de precios;

Que la Unidad de Proyectos Especiales Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda verificó los porcentajes de redeterminación provisoria y determinó que las variaciones alcanzadas respecto de la primera redeterminación provisoria contada a partir del 1 de julio de 2010 asciende en un diez porciento (10%), respecto de la segunda redeterminación provisoria de precios contada a partir del 1 de marzo de 2011 en un nueve con noventa y siete (9,97%) y para la tercera redeterminación...

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