Resoluci

FirmantesCevasco - Musa - Kestelboim
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2011

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N 27/PJCABA/?/11DEROGA INCISO D DEL ART 19 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO - MODIFICA EL INCISO I DEL ARTÍCULO 19 DEL MENCIONADO REGLAMENTO - ADICIONALES -

PRESENTISMO Y OBJETIVOS EXTRAORDINARIOS -

MINISTERIO PÚBLICO

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011

VISTO:

Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, la ley N° 1903 -Orgánica del Ministerio Público-, las Resoluciones CCAMP N° 3/07, 4/08, 15/08 y 18/09, la Resolución CM N° 358/10, y el Acta Acuerdo suscripta con fecha 25 de noviembre de 2011 entre el Consejo de la Magistratura y las entidades gremiales Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y la Asociación de Empleados de la Justicia de la Ciudad (AEJBA) y la Resolución Presidencia N° 255/2011 del Consejo de la Magistratura de la CABA;

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al Ministerio Publico autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los artículos y 22 de la Ley 1903, Orgánica del Ministerio Publico.

Que el Ministerio Público tiene el deber constitucional de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad", "velar por la normal prestación del servicio de justicia" y, además, "procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social" (art. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); en directa consonancia con su Ley Orgánica (art. 1 de la ley 1903 - modif. por la ley 2386).

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la autonomía y autarquía del Ministerio Público, y coloca a este órgano en un plano de igualdad institucional con el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y el Consejo de la Magistratura, con quienes comparte la integración del Poder Judicial local (art. 107 de la Constitución de la Ciudad).

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N°...

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