Resoluci

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 860/GCABA/MJYSGC/11SE SANCIONA A AGENTE

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 860/MJYSGC/11

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 57375/06 e Incorporado por el cual se instruyó el Sumario N° 360/06, y

CONSIDERANDO:

Que el entonces Ministerio de Gobierno ordenó la instrucción del presente sumario mediante la Resolución N° 720-MGGC/06 modificada por la Resolución N° 150/MJYSGC/08, a fin de investigar y deslindar responsabilidades en razón de las irregularidades denunciadas por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas referidas a la Ceremonia de Entrega de Libreta de Familia, que debía realizarse el día 29 de octubre de 2005, a las 21,30 horas en el Hall Central del Círculo Militar, Sede San Martín, pero que el agente asignado para dicha ceremonia se ausentó sin previo aviso;

Que la denuncia de los hechos mencionados fue efectuada por la señora Silvina Alazraki y el Señor Daniel Villalba;

Que abierta la lnstrucción prestó declaración testimonial, la denunciante Silvina Mariel Alazraki, quien, sustancialmente, ratificó la nota por la cual denunció los hechos que aquí se tratan, agregando que, pese a lo oportunamente acordado, el agente Bayala no se presentó a la ceremonia, habiendo sido esperado un tiempo prudencial, continuándose con una celebración improvisada;

Que, en la citada declaración destacó que al día siguiente de la celebración, la testigo de la celebración, Silvia García Moar se comunicó al celular del Oficial Público Bayala y la esposa de éste le pidió disculpas y excusó al esposo argumentando que había muerto la madre y había estado muy ocupado buscando gente en el aeropuerto, olvidándose de la ceremonia;

Que, de tal circunstancia la dicente se anotició al regreso de la luna de miel, decidiendo, en consecuencia, conjuntamente con su esposo presentar la nota ante el Registro Civil, hablando con el Director Operativo, quien les manifestó que iba a darle curso, devolviéndoles en ese acto el importe de trescientos pesos ($ 300.-) del trámite;

Que, la testigo manifestó que ni antes ni después de la ceremonia volvieron a tener contacto con el agente Bayala, hasta que el día 29 de septiembre de 2009 recibieron una carta documento de su parte, donde les pedía que rectificasen las manifestaciones vertidas alegando que nunca estuvo en conocimiento de la ceremonia, dicha intimación fue contestada ratificando sus dichos;

Que la dicente manifestó que el día de su charla inicial y única con el sumariado, no hubo testigos, y lo describió físicamente, aclarando que no había iniciado acciones judiciales;

Que, con posterioridad, se agregaron a la presentación efectuada por Silvina Alazraki copias de documental que hacen a su derecho relacionadas con el correo electrónico, detalle de llamadas telefónicas y cartas documento tendientes a acreditar las evidencias de las comunicaciones mantenidas por ella y Silvia García Moar con el agente Bayala;

Que, por su parte el sindicado agente Bayala aportó documental en justificación de su inocencia, mediante Memorandum N° 310/DO/06 y Planilla de Trámite de Entrega de Libreta;

Que Claudia Cecilia lbarra, Jefa de Departamento a cargo de la Dirección Operativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas prestó declaración testimonial ratificando la nota mediante la cual se eleva la queja recibida por la señora Silvina Alazraki y reconoció como propia la firma allí inserta;

Que expresó que el procedimiento de entrega de libreta a domicilio estaba regulado por la Ordenanza 51.667/98 y por la Disposición N° 40/DGRC/98, detallando los pormenores del trámite, manifestando que en caso de imposibilidad del titular de asistir a la ceremonia, debe comunicarlo a la Dirección Operativa, mediante la misma solicitud en la que se notificó de la ceremonia, en la cual debe exponer los motivos de su inviabilidad, manifestando que era práctica habitual, que se avisara telefónicamente al suplente para que se hiciera cargo de la entrega de la libreta;

Que con independencia de ello, aclaró, que cuando la Dirección Operativa toma conocimiento de que el titular no puede concurrir, llama a los contrayentes, avisando del cambio de oficial público y les brinda los datos del suplente para que se pongan en contacto y a su vez llama al suplente para avisarle que será él quien deba entregar la libreta;

Que expresó que en el caso concreto quien se había encargado de avisarle al agente Bayala era Nicolás Chan, un empleado que ya no se desempeñaba en la Dirección, informando que recién se tomó conocimiento del hecho cuando la contribuyente se presentó a reclamar, ya que Bayala no había hecho ningún comentario y tampoco había acompañado la copia con la que se acreditaba la realización de la entrega, en legal tiempo y forma;

Que ilustró que la normativa concedía al Oficial Público dos días hábiles para entregar la constancia del trámite, extremo que Bayala no cumplió, aunque lo mismo se le liquidó el fondo estímulo correspondiente para no afectar el cobro a los demás oficiales debido a que la Dirección remite a Personal la nómina antes de los días cinco de cada mes;

Que por tal motivo se había enviado la nota de remisión del listado de Oficiales Públicos del actuado incorporado, pese a que Bayala aún no había entregado la copia de entrega de libreta, indicando que era la primera vez desde el año 1998 que sucedía una cosa así;

Que manifestó que con posterioridad habló con el agente Bayala, quien negó encontrarse notificado de que debía concurrir a esa ceremonia o que hubiera tenido contacto con la pareja;

Que, posteriormente, compareció a prestar declaración testimonial el Jefe de Departamento de Resolución y Dictámenes de...

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