Resoluci

FirmantesGarc
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorEnte Autárquico Teatro Colón
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESOLUCIÓN N 519/GCABA/EATC/11RECHAZO DE PLANTEOS DE NULIDAD - SUMARIO ADMINISTRATIVO 369-10 - SANCIÓN - CESANTÍA - CESE DE AGENTES - MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA - SUSPENSIÓN DE FUNCIONES - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - NOVIEMBRE - AÑO 2.010 - MEDIDA DE FUERZA - PARO - ATE - DELEGADOS GREMIALES - PERSECUCIÓN POLÍTICA-GREMIAL - SUSANA BENÍTEZ - CARLOS FERNÁNDEZ - CARLOS DE JESÚS FLORES - PASTOR JORGE MORA - OSVALDO OCHOA - MÁXIMO PARPAGNOLI - PATRICIA PÉREZ - JOSÉ PIAZZA - INCONDUCTA - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

VISTO:

Las Leyes 471, 2.855, las Resoluciones N° 4666/SSTR/2010, 4881/SSTR/2010, 4902/SSTR/2010, 546/EATC/2010, los Decretos N° 3.360/68, el Expediente N° 1.489.792/2010 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 546/EATC/2010, esta Dirección General y Artística, ordenó la instrucción de sumario administrativo con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas del personal y/o de aquellos agentes que tuvieron intervención, sea directa o indirectamente en las medidas de acción directa por las cuales se suspendieron las actividades del Ente Autárquico Teatro Colón, los días 4 y 30 de noviembre de 2010 y/o de aquellas que hayan causado perjuicio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en los considerandos de la citada resolución se destacó que la Subsecretaría del Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, declaró mediante la Resolución N° 4881/SSRT/2010, la ilegalidad de la medida de fuerza llevada a cabo en el Teatro Colón el día 04/11/2010, por haber sido desarrollada durante el período de negociación establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 4.666/SSTR/10, que dispuso encuadrar el conflicto entre los trabajadores de este Ente, nucleados en la Asociación de Trabajadores del Estado (en adelante ATE) y el Ministerio de Hacienda, en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 265 y del Decreto N° 465/04;

Que asimismo, se intimó a la entidad gremial citada y a los trabajadores representados por ella a dejar sin efecto durante el período de negociación, establecido en diez (10) días, toda medida de acción directa que estuvieren implementando o tuvieren previsto implementar, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes;

Que en la audiencia del 04/11/2010 (agregada a fs. 34 vta. del Expediente N° 1.485.219/2010), A.T.E y el Ministerio de Hacienda llegaron a un acuerdo por el que se dispuso arribar a una conciliación obligatoria por el plazo de quince (15) días, durante el cual debía abstenerse de realizar medidas de acción directa y se fijó una nueva audiencia para el 15/11/2010;

Que no obstante lo acordado, el mismo 04/11/2010, a las 12 hs, se celebró una reunión de trabajadores nucleados en ATE y luego fueron circularizados vía correo electrónico, los comunicados suscriptos por dicha asociación, anunciando un paro de actividades por tiempo indeterminado, el cual se concretó ese día e imposibilitó que se llevara a cabo la función artística programada para esa jornada, hechos de los cuales se dejó constancia en el acta del 05/11/2010, la cual obra en copia fiel a fs. 39/40 del Expediente N° 1.485.219/2010;

Que por otra parte, la Subsecretaría del Trabajo dictó la Resolución N° 4902/SSTR/2010, por la cual también se declaró la ilegalidad de la huelga del 30/11/2010, en sede de este Ente, cuyo desarrollo se constató mediante el acta notarial número 308, folio 811 (incorporada a fs. 90/92 del actuado citado en el considerando anterior);

Que la medida de fuerza tomada provocó la suspensión de la función de la Ópera “Falstaff”, que fue precedida por la interrupción de la actividad laboral en los ensayos de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires y de la Orquesta Estable, asimismo, el 01/12/2010, una reunión de trabajadores impidió la realización del ensayo de la Orquesta Estable, siendo todo ello registrado por las autoridades administrativas a cargo de los distintos cuerpos artísticos de acuerdo a los informes obrantes a fs. 79/88 del Expediente N° 1.485.219/2010;

Que estas acciones se hicieron con posterioridad a la audiencia de conciliación celebrada el 29/11/2010, en la Subsecretaría del Trabajo cuya acta (obrante a fs. 62 del Expediente N° 1.485.219/2010), fue suscripta por los representantes gremiales, los cuales estaban presentes en las reuniones que impidieron la realización de la función y de los ensayos;

Que abierta la etapa de instrucción se decretó la indagatoria de los siguientes agentes de este Ente: Susana Inés Benítez, FN° 313.362, Carlos José Fernández, FN° 395.000, Carlos Alejandro Saúl de Jesús Flores, FN° 275.170, Pastor Jorge Mora, FN° 309.972, Osvaldo Ricardo Ochoa, FN° 275.175, Máximo Parpagnoli, FN° 318.346, Patricia Silvia Pérez, FN° 333.614 y José Esteban Piazza, FN° 317.909;

Que a fs. 56 prestó declaración indagatoria la gente Susana Inés Benítez, cantante del coro estable de este Ente, quien planteó la nulidad del sumario instruido por vicios en el procedimiento, en cuanto a la afectación de derechos de raigambre constitucional; Que manifestó, sin que esto implique consentimiento alguno, que no existe elemento alguno que la vincule a los hechos que se le imputan, y que además se omite su condición y en ese marco, el ejercicio de un derecho laboral; sostuvo que el presente sumario no es más que la configuración de una actitud discriminatoria, en mérito a su posición político gremial e hizo reserva de iniciar las acciones de daños y perjuicios;

Que a continuación prestaron declaración indagatoria, en los mismos términos que la agente Benítez, los agentes Pastor Jorge Mora, músico de la Orquesta Estable (fs. 57 y vta.), Oscar Ricardo Ochoa, integrante del coro estable (fs.58 y vta.), Carlos Alejandro Saúl María Flores, cantante del coro estable (fs. 59 y vta.), Patricia Silvia Pérez; violinista de la orquesta estable (fs. 60 y vta.) y Carlos José Fernández, músico de la orquesta estable (fs. 61 y vta.);

Que luego fueron indagados Máximo Parpágnoli, fotógrafo (fs. 62 y vta.) y José Esteban Piazza, músico de la orquesta filarmónica (fs. 63 y vta.), quienes se pronunciaron en los mismos términos que sus compañeros antes indagados y agregaron que en función de la constancia obrante a fs. 90/92 del Expediente N° 1.485.219/2010 (incorporado al presente), ésta resulta ser notoriamente falaz e hicieron reserva de plantear la redargución de falsedad de la misma;

Que a fs. 66/116 obra copia fiel de la documental que guarda relación con las medidas llevadas a cabo el 04 y el 30/11/2010, en este Ente, remitida por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Coliseo;

Que por otra parte y existiendo de las constancias de autos mérito suficiente, se decretó la declaración indagatoria de los siguientes agentes: Fabián Dario Bevilacqua, Mario Sevilla Serrano, Juan Carlos Monticello, Pablo Mendes, María Sara Tonazzi, Felipe Dufour, Eduardo Paredes, Jorge Antonio Gangl, Eduardo Daniel Caride, Roberto Emilio Colom, Humberto Mantován, Sergio Reale, Daniel Guillermo Visser, Walter Cáceres Vázquez, Marco Javier Cardarelli, Aldo Martín Almada y Andrea Merenzon;

Que atento que varios de los agentes citados en el considerando anterior solicitaron prórroga para prestar declaración indagatoria (cfr. 156/161), -la cual le fue concedida a fin de no afectar su derecho de defensa-, se dictó la Disposición N° 01/DGSUM/11, por la cual se ordenó continuar la investigación sumarial por expediente separado de los agentes que solicitaron la prórroga, por razones de celeridad, economía procesal y para que no permanezcan en un estado de incertidumbre; debiéndose resolverse su situación en un plazo razonable al que alude la Ley;

Que sobre la base de las pruebas colectadas, a fs. 171 se dispuso formular a los agentes sumariados Susana Inés Benítez, FN° 313.362, Carlos José Fernández, FN° 395.000, Carlos Alejandro Saúl de Jesús Flores, FN° 275.170, Pastor Jorge Mora, FN° 309.972, Osvaldo Ricardo Ochoa, FN° 275.175, Máximo Parpagnoli, FN° 318.346, Patricia Silvia Pérez, FN° 333.614 y José Esteban Piazza, FN° 317.909, los siguientes cargos: “1° Haber suspendido las actividades de las funciones artísticas programadas del Ente Autárquico Teatro Colón los días 04 y 30 de noviembre de 2010, sin causa alguna que lo justifique”; “2°. Haber suspendido las actividades de los ensayos de los días 16,18 y 29 de noviembre de 2010 y del día 01/12/2010, no dando cumplimiento con lo dispuesto por el Memorando EATC/2010 de fecha 09/11/2010”;

Que habiéndose notificado los cargos y corrido vista de las actuaciones (cfr. cédulas de fs. 199/228), los agentes citados en el considerando anterior presentaron descargo, plantearon la nulidad del proceso sumarial, caso federal e internacional y solicitaron prórroga para ofrecer pruebas testimonial y documental, la cual le fue denegada, atento a que no medió causa de fuerza mayor debidamente comprobada y a que les fue otorgado a los nombrados el plazo máximo contemplado en el art. 18 del Decreto N° 3360/68;

Que no habiendo medidas pendientes de producción se les confirió vista por diez (10) días para que aleguen sobre la prueba producida, derecho que no ejercieron en esa oportunidad;

Que como medida de mejor proveer se recibió declaración testimonial del suscripto (fs. 287/288), donde se rememoró que el día 04/11/2010, por la mañana se reunieron en la Subsecretaría del Trabajo, delegados de ATE y representantes de esta Administración, quienes acordaron una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR