Resoluci

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición15 de Julio de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 80/GCABA/ERSP/11SE SANCIONA CON MULTA A LA EMPRESA TRANSPORTES OLIVOS SACIYF - ASHIRA SA UTE - URBASUR

Buenos Aires, 15 de julio de 2011

RESOLUCIÓN N.° 80/ERSP/11.

Buenos Aires, 15 de julio de 2011

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 406 del 8 de septiembre de 2010, el Expediente N° 574/EURSPCABA/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la Higiene Urbana, incluida la disposición final;

Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 574/E/2009 se inicia a raíz de la denuncia realizada con fecha 13/02/09 por la usuaria María Fernández, respecto a la deficiencia en el servicio de Barrido en la calle Atuel al 300 (vereda impar), entre Pedro Chutro y Los Patos, ello configuraría un incumplimiento en el servicio de Higiene Urbana. La denuncia se produjo en la...

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