Resolución 2069/2010

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

Martes 28 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.057 12 radas, en tanto los montos fijados oportunamente han perdido significación económica relativa a los fines previstos por la mencionada Ley.

Que en tal motivación de mérito, oportunidad y conveniencia procede reconducir los montos originales con su respectiva actualización legal, cuyos términos se adecuan con mayor realismo a la protección del turista y al crecimiento de la actividad económica que se desenvuelve a través de las agencias de viajes.

Que la consecuente medida, no perjudica al mantenimiento de las categorizaciones y pautas fijadas por el Decreto N'º' 2182/72 con relación a las agencias.

Que siendo la calidad un objetivo constante de este Organismo de Aplicación y con el fin de que las agencias puedan contar con un término razonable para la adecuación de los montos para cada trámite y asumir las mayores responsabilidades administrativas derivadas de la actualización del régimen actual, resulta conveniente establecer la vigencia de nuevos aranceles que apunten a un sistema competitivo en materia turÃstica.

Que, asimismo, resulta conveniente adecuar los aranceles correspondientes a cambios de domicilio, de categorÃa y de designación comercial y de los trámites referidos a ampliación de instalaciones.

Que el MINISTERIO DE TURISMO como órgano regulador de la actividad turÃstica en el ámbito de todo el territorio del paÃs, debe dar adecuada respuesta en el marco socioeconómico en aras de otorgar protección y resguardo al turista y promover la actividad.

Que los aranceles por distintos trámites relacionados con la habilitación y posterior actividad de estas deben ser constantemente adecuados a montos acordes con la realidad, atento a que de no existir una adecuación permanente dichas tramitaciones deben ser financiadas por el Organismo en desmedro de otras funciones.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad TurÃstica de la SECRETARIA DE TURISMO de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros.

18.829 y 25.997 y los Decretos Nros. 2182/72, 1297/06, 921/10, 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse los nuevos aranceles aplicables a los trámites regÃstrales, de acuerdo con el nomenclador que obra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2

'º — Quedará a consideración de este Organismo de Aplicación el pago del arancel correspondiente a la renovación del permiso precario si el solicitante demuestra que el vencimiento de dicho trámite responde a causas ajenas y no imputables a su actuación.

Art. 3

'º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 164/02, 167/03 y 35/04 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO I TRAMITES ARANCELADOS PERMISO PRECARIO $ 1.800

RENOVACION $ 1.200

LICENCIA PROVISORIA $ 1.800

HABILITACION SUCURSAL $ 900

CAMBIO DE DOMICILIO $ 500

CAMBIO DE CATEGORIA $ 500

CAMBIO DE TITULARIDAD $ 500

LIBRE DEUDA $ 150

MODIFICACION DE DIRECTORIOS $ 300

CAMBIO DE DESIGNACION COMERCIAL $ 500

REDUCCION O AMPLIACION DE INSTALACIONES $ 500

CAMBIO DE IDONEO $ 900

HABILITACION DE DPTO. TURISMO Y FILIALES $ 300

CAMBIO DE DOMICILIO ESFL $ 100

HABILITACION MOSTRADORES DE VENTA $ 600 % 12 % % 12 % SecretarÃa de Comunicaciones SERVICIO TELEFONICO Resolución 156/2010

AsÃgnase numeración geográfica a una empresa.

Bs. As., 17/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 10.910/2006, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N'º' 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N'º' 89 de fecha 3 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE AGUA, ENERGIA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS “LA UNION DEL PUEBLO LIMITADA” (CUIT N'º' 30-54576544-2), licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para los servicios de TelefonÃa Local y TelefonÃa de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el prestador antes citado, ha solicitado numeración adicional para el Servicio de TelefonÃa Local para ser utilizada en diversas Localidades del paÃs.

Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en dichas Localidades y los requerimientos del prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las...

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