Resoluci
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N 486/GCABA/SSPLAN/10SE AUTORIZA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA LA FINCA SITA EN DELGADO 1026
Buenos Aires, 18 de octubre de 2010
RESOLUCIÓN N.° 486/SSPLAN/10.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2010
VISTO:
El Expediente N° 3374/2007 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Delgado N° 1026, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 12,38m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (1° Piso: Toilette; 2° Piso: Toilette: 3° Piso: Baño), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 58) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 158 a 165), con destino Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 153 a 154 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 36;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.3 "Iluminación y Ventilación de Locales de Segunda Clase" ambos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 167 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 153 a 154), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras...
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