Resoluci

FirmantesGarc
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorEnte Autárquico Teatro Colón

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESOLUCIÓN N 279/GCABA/EATC/10SE ESTABLECE SUPLEMENTO REMUNERATIVO A PERSONAL

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

RESOLUCIÓN N.° 279/EATC/10.

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

VISTO:

La Ley N° 2.855, el Decreto N° 1.342/08, la Resolución N° 2.322/MHGC/06 y la Carpeta N° 441.450-EATC-2010 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en dicha ley;

Que mediante el Decreto N° 1.342/08, se aprobó el reglamento de la Ley N° 2.855;

Que el artículo 14 inciso h) de la Ley citada, dispone como función del Director General del Ente Autárquico Teatro Colón, la elaboración de un régimen especial de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa, mientras que su inciso i), le otorga la función de establecer y administrar la dotación de personal;

Que en este contexto, corresponde observar, que en virtud de las actas paritarias números 03/06 y 26/06, se convinieron mejoras salariales al personal de cuerpos escenotécnicos del entonces Teatro Colón, dictándose, mediante la facultades conferidas por el art. 80 de la Ley 471, la Resolución N° 2322-GCBA-MHGC-2006;

Que la resolución citada en el considerando anterior, establece “...con efecto retroactivo al 1° de noviembre de 2006, un suplemento remunerativo de carácter selectivo y transitorio a favor del personal escenotécnico del Teatro Colón que cumpla tareas en funciones de conducción por períodos superiores a cuarenta (40) días. Dicho suplemento será equivalente a la diferencia entre la categoría que detenta el agente y la asignada a la función jerárquica que efectivamente desempeña. En el caso de cese en el ejercicio de la función enunciada, el agente conservará el nivel retributivo total de su categoría de origen” (conf. articulo 2°);

Que en estas condiciones, cabe señalar, que la Dirección de Área Esceno-técnica, considera...

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