Aviso Oficial por Resol Nº 1.197/08 Sustituye Art 1º de Resolucion Inaes Nº 1.627/05 en Referencia a la Cooperativa de Trabajo Pesquera San Jorge Limitada

Fecha de la disposición14 de Julio de 2008

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 14/07/2008 Nº 581.699 v. 14/07/2008 AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: 'ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CENTENARIO, Matrícula Nº NEUQ 69; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL Y MILITAR DE LA GUARNICION AEREA, Matrícula Nº SL 18; ASOCIACION MUTUAL 10

DE ENERO, Matrícula Nº LP 50; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ENERGIA DE CATAMARCA, Matrícula Nº CAT 49; ASOCIACION MUTUAL POLICIAL DE ACTIVOS, JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS, Matrícula Nº SE 167; ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, Matrícula Nº BA 2469; ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIA DE LA COSTA,

Matrícula Nº BA 2394; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA OBRA SOCIAL DE COMERCIO, Matrícula Nº CF 929; ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA RECIPROCA DEL PERSONAL Y DIRECTIVOS DE TIENDAS TAURO S.R.L, Matrícula Nº CF 1676; ASOCIACION MUTUAL CENTRAL DEL TRANSPORTE, Matrícula Nº CF 934; ASOCIACION MUTUAL DON BENITO QUINQUELA MARTIN, Matrícula Nº CF 1642, ASOCIACION MUTUAL DE INFORMATICA Y USUARIOS FINALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Matrícula Nº CF 2305', designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 Ley Nº 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Asimismo, hágase saber a las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de cada una de las entidades sumariadas que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas la medida prescripta en el Art. 35 inc. b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos.

Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento...

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