Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCF 000352/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 352/2019 R.S.N. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.
VISTOS: los recursos articulados por OSOCNA, a fs. 20/30 y por OSDE en subsidio, a fs. 55/62vta., contra la resolución de fs. 10/11; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, con caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de inicio ordenó cautelarmente a ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS-OSDE y a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES-OSOCNA, mantener la afiliación de la señora N.R. y de su cónyuge G.F.D. como beneficiario de los servicios de salud prestados por esas entidades en el PLAN 310, con los aportes que efectua la actora de conformidad con lo establecido por los arts. 16, de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación.
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Que lo así resuelto fue resistido por OSOCNA, a fs. 20/30 y por OSDE, a fs. 55/62vta., con una revocatoria -cuya desestimación por resultar incompatible con el juicio de amparo- motivó la concesión de la apelación subsidiaria, a fs. 63.
Se agravia la obra social por la inexistencia de obligación de reincorporar en su afiliación a la actora como beneficiaria obligatoria y denuncia conducta reñida con sus propios actos; por el encuadre legal del asunto; por la imposibilidad jurídica de reafiliarla a esa obra social; por la falta de aportes; y por la imposibilidad de brindar un plan que ofrece un tercero.
Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #33094303#253072600#20191219115105855 OSDE, advierte en primer lugar, que el actor es afiliado directo suyo desde el 01.09.18, es decir sin derivación de aportes y abonando la cuota completa del plan contractualmente elegido. Y se agravia porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter “innovativo” o de “tutela anticipada”, en tanto le ordena mantener con carácter obligatorio una afiliación y brindar un plan superador sin contraprestación, con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. Además, invoca la falta de concurrencia de los recaudos de admisibilidad de este tipo de...
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