Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2017, expediente CIV 003549/2004/CA003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº 3549/2004 Juzgado n° 104 “R. c/ Cuello de F. y otro s/ daños y perjucios”

ACUERDO N° 37/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “R.C.M. c/ Cuello de F., Z. y otro s/ daños y perjucios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1019/1029 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 1019/1029 rechazó la demanda interpuesta por C.M.R. contra Z.L.C. de F. y J.L.V., con costas a la actora. Sólo apeló la vencida quien expresó sus agravios a fs. 1052/1059. El correspondiente traslado fue contestado con la presentación de fs.

    1061/1063.

  2. La actora reclamó en autos los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la denuncia a la que calificó

    de calumniosa que le formuló la codemandada Cuello de F. con el patrocinio de su litisconsorte, denuncia que fue desestimada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 12.

    Según resulta de esa decisión que en copia obra agregada a esta causa a fs. 1003/1015 (ver original en expte. nº 33447/1999, citado tribunal, fs. 474/486) la aquí actora fue absuelta en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta que le había sido imputado en la causa, con origen en la denuncia que en su hora Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #15287345#181802153#20170619120554012 formuló la demandada en autos Zulema Lucía Cuello el día 9 de abril de 1999. Tal como lo recuerda el dictamen fiscal en esa causa con motivo de solicitar la elevación a juicio (cfr. fs. 303/311) Cuello sostuvo en esa causa que en el mes de noviembre de 1977 concurrió a la escribanía L. para gestionar una hipoteca (mutuo hipotecario); que allí conoció a R., quien en agosto del año siguiente se desvinculó de la escribanía para instalarse en otra oficina donde gestionaría préstamos de dinero. La nombrada R. –siempre según la versión de Cuello- le habría ofrecido la obtención de préstamos sin hipoteca, mediante la suscripción de pagarés; de esta especie recibió varios préstamos que fue cancelando sin que en muchas ocasiones, no obstante, R. le entregara los títulos correspondientes. Agregó que muchas de las firmas de esos títulos no le pertenecen.

    La absolución por su parte (cfr. copia de fs.

    1003/1015 antes citada) se fundó centralmente en los siguientes argumentos: a. si bien los elementos originalmente agregados a la causa pudieron haber justificado en su momento la elevación a juicio, lo actuado en el debate demostró que los hechos se...

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