Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FRO 013007367/2002/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 6 de noviembre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 13007367/2002 “RESNIK, A. c/ Banco Suquía y Banco Scotiabank Quilmes s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el actor (fs. 311/313) contra el decreto de fs. 310 que no hizo lugar a lo solicitado por su parte a fs. 301 con respecto al Scotiabank Quilmes.

Concedido el recurso y ordenado correr traslado a la demandada de los fundamentos vertidos (fs. 321) y vencido el plazo sin que ésta los contestara, se elevaron los autos a esta alzada (fs. 331/vta.), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 337).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Manifestó el apelante que le agravia la resolución del 01/12/2010 por cuanto en primer lugar contradice el propio pronunciamiento de ese tribunal al ordenar bajo oficio nº 297 del 16/09/2010 al Banco Macro Suc.

    Rosario la devolución del 30% en concepto de contracautela que fuera ordenada mantener al entonces Banco Scotiabank a la orden del Juzgado.

    Señaló que el 28/02/2002 bajo oficio nº 192 dirigido al Scotiabank Quilmes se ordenó devolver el 100% de los fondos que se encontraban en las Cajas de Ahorro en Dólares nº 1051-70465-1 y en Pesos nº 1051-01155-5 ambas de titularidad del actor, dejando reservado a la orden de ese Juzgado el 30% en concepto de contracautela que quedó en la entidad bancaria al sólo efecto de su custodia y resguardo y por eso se lo ordenó mantener en la moneda de origen.

    El 04/03/2002, dijo, el Banco Scotiabank Quilmes cumplió con lo ordenado por el Juzgado reteniendo el 30% en concepto de contracautela y, según el recibo otorgado por dicha entidad bancaria por diferencia de lo devuelto, Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #21045126#220916978#20181106114112076 ascendía a la suma de U$SD 1573,85.

    Destacó que atento a las fusiones de bancos que se sucedieron con posterioridad, solicitó en varias oportunidades la sustitución de la fianza o el cambio de custodia de la contracautela para evitar inconvenientes; pero ninguna de esas opciones, añadió, fue admitida por ese juzgado responsable del depósito.

    Señaló que las operatorias del Banco Scotiabank Quilmes fueron suspendidas el 20/08/2002 por el BCRA y luego entró en un proceso de liquidación previo saneamiento de sus activos y tal cual consta en el escrito de fs.

    131, punto II, que presentó la entidad bancaria, los fondos que se encontraban en contracautela habían sido considerados pasivos privilegiados.

    Manifestó que en noviembre de 2002 el entonces Banco Macro-

    Bansud le envió una carta por la cual se le notificaba que estaba a su disposición en efectivo y en pesos el 30% correspondiente a la contracautela que la entidad tenía...

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