Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 027727/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109754 EXPEDIENTE NRO.: 27727/2014 AUTOS: R.C.M. c/ SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - DIF. INDEM. POR DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la parte actora y la codemandada Saint Gobain Argentina S.A. a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 262/264 y fs. 272/278. También apela la perito contadora sus honorarios (fs.

271), por considerarlos reducidos.

Se agravia la demandada de la decisión del Sentenciante de grado que consideró demostrada la existencia de intermediación fraudulenta de Workjet S.A. en el vínculo laboral que unió al accionante con Saint Gobain Argentina S.A. en la primera etapa de la vinculación, esto es, entre el 20/10/11 y el 20/3/12, fecha en que R. fue registrado como empleado en relación de dependencia de esta última.

Sostuvo el actor en su libelo inicial que trabajó para Saint Gobain Argentina S.A. desde el 20/10/11, mediante la intermediación fraudulenta de Workjet S.A., agencia autorizada de colocación de personal eventual. Refirió que la primera lo requirió

para prestar labores propias de la actividad normal y ordinaria de la empresa, como operario, donde desarrolló sus tareas hasta el 20/3/12 en que se lo obligó a renunciar, como empleado de Workjet S.A. y fue contratado por Saint Gobain Argentina S.A. para seguir desarrollando las mismas tareas. Sostuvo que finalmente fue despedido por esta última con fecha 27/2/14.

W.S.A. dijo ser una empresa de servicios eventuales habilitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para funcionar como tal y sostuvo que, en dicho carácter, provee a las distintas empresas usuarias personal eventual para cubrir incrementos extraordinarios y transitorios de trabajo, suplencias por licencias o enfermedades y accidentes, todas ellas sin plazo cierto para su finalización. Refirió que, de tal modo, contrató a R., con fecha 20/10/11 y ante el requerimiento de personal Fecha de firma: 29/11/2016 eventual efectuado por Saint Gobain Argentina S.A., destinó al actor para cubrir un Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20220850#167719159#20161130143754753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II incremento temporario de trabajo (que duró cinco meses), supuesto contemplado dentro de la preceptiva que emana del decreto 1694/06.

Por su parte la codemandada Saint Gobain Argentina S.A. manifestó

que el ingreso del demandante se originó a través de la contratación de Workjet S.A. que la suministró –en su calidad de empresa de servicios eventuales- para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias derivadas de un incremento en la producción. Destaca la diferencia entre la primera etapa, en la que fue W.S.A. quien le dio capacitación, le abonó el sueldo y controló sus horarios, de la segunda, en la que el accionante fue contratado por Saint Gobain Argentina S.A. en forma directa, hasta el 27/2/14 en que se lo despidió con justa causa, abonándosele las indemnizaciones por despido correspondientes.

Las particularidades de la contratación de carácter eventual, que constituyen una excepción al principio de indeterminación del plazo que surge del art. 90 de la L.C.T., imponían a Saint Gobain Argentina S.A. la carga de la prueba tendiente a demostrar que, las tareas requeridas al trabajador tenían por objeto cubrir necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa.

Sin embargo, ninguna prueba arrimó a la causa en pos de demostrar la eventualidad de la tarea desempeñada por el actor y en tal sentido, sabido es que la exigencia expresa contenida en el art. 99 de la L.C.T., impone su configuración a través de datos objetivos, tales como documentación, libros y registros de comercio de la empresa, a los efectos de demostrar una necesidad circunstancial y limitada en el tiempo que justifique la contratación de personal en esas condiciones, única excepción en que la doctrina y la jurisprudencia admiten su legalidad (en idéntico sentido ver esta Sala S.D. Nº

89.400 del 31/5/2001, in re “A., N.F. c/ S.E.A. Servicios Empresarios Argentinos S.A. y otro”).

Si bien es cierto que, como destaca el Sentenciante de grado, Workjet S.A. se encuentra debidamente habilitada como empresa de servicios eventuales mediante Disposición DNPT Nº 86/92 del 21/8/92 e inscripta en el Registro Especial en legajo Nº 1033/342 de acuerdo al decreto 342/92 (fs. 192), dicha circunstancia luce ineficaz ante la carencia de elementos demostrativos de una necesidad extraordinaria y transitoria de la empresa que justificara la contratación del actor y permita encuadrar la situación en el supuesto delimitado por el art. 29 bis de la L.C.T.

En definitiva, cabe concluir que, más allá de la intermediación fraudulenta de W.S.A., fue la codemandada Saint Gobain Argentina S.A. la empleadora directa del trabajador desde el 20/10/11 y hasta el 20/3/12.

En dicha inteligencia, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo resuelto en grado en este aspecto.

En cuanto a la queja vertida por la parte actora y por la codemandada Saint Gobain Argentina S.A. respecto del rechazo de la acción entablada Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20220850#167719159#20161130143754753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II contra W. S.A. la misma también habrá de ser desestimada toda vez que, como sostuvo el Sr. Juez de grado, la intermediación de dicha empresa en el contrato de trabajo del demandante con Saint Gobain Argentina S.A. no estaba vigente al momento de la extinción del vínculo, no...

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