Resistencia. Talleres de Derecho Social

AutorMirador Nacional
Conclusiones de las Jornadas

Preguntas y respuestas sobre Derecho Sindical

P : Cuál es la diferencia entre el art. 14 Bis C.N y de la Ley 23551:

R(CF): El art. 14 bis de la CN, tiene un sentido protectorio progresivo amplio, que en la Ley 23551 queda restringido a los trabajadores en relación de dependencia.

Destaco que la defensa de los derechos de los trabajadores es de los sindicatos.

Sin embargo, pese a la posibilidad de la ley, el sindicato no denuncia clandestinidad.-

R(MG): el propio respaldo de los representantes y de las bases, con el apoyo de las bases va a tener una representación genuina y fuerte.-

P: En la realidad no se cumple con la ley, los propios sindicalistas queremos defender pero la interpretación de la norma perjudica tanto al trabajador como al sindicato.-

No tenemos los trabajadores , la mayoria, un trabajo digno que cumplan con las leyes laborales,¿ qué hacemos cuando hablamos de un trabajo digno si hasta el propio Estado tiene trabajadores en negro?.

R: Es un tema de conducta, de comportamiento. Las normas están. Hay que cumplirlas y hacerlas cumplir. Si los sindicatos no la cumplen… El problema es saber plantear y saber discutir en la instancia que hay que discutir.-La responsabilidad profesional del abogado que plantea el tema.-Cuando no es favorable la resolución, la culpa se la echa a los jueces, cuando en realidad la demanda estuvo mal planteada.

R(MG):Requiere autocrítica de las asociaciones sindicales, replanteo de los estamentos políticos en orden a estas costumbres de querer intervenir en estas asociaciones. Y mayor participación de los trabajadores.

P: La ley 23551 no se contrapone al art. 14 bis de la CN, en orden a la distinción de inscripciones con personería gremial y las con personería simplemente inscripta?

R: Esta distinción la tiene el derecho sindical a nivel derecho comparado.

El término está usado casi en todas las legislaciones del mundo, la ley sindical lo que pretende es poner la idea de un sindicato mas representativo, discutir la personería gremial, esa parte está en la ley, el problema es que el derecho comparado lo reconoce así. Lo que me debe interesar dentro de la ley, es defender los derechos de los trabajadores. Una solución que da el derecho comparado es través de la formación de una comisión donde están representadas proporcionalmente cada sindicato, en función del numero de afiliados. El empleador negocia con los dos juntos en la proporción de los afiliados.-El 70% de los trabajadores no quieren afiliarse, ¿por qué razón no se quieren afiliar?. Esta pregunta debe ser contestada con sinceridad por los mismos sindicatos.

Conclusones sobre el Taller Sindical
  1. El Juez en el Mundo

  1. A través del transcurso del tiempo el juez se humaniza, se contacta con el derecho internacional, que es el que le da un marco de mayor protección.-

    El hecho de que se comunique la sentencia al Ministerio, ayuda a que todos conozcan los distintos criterios, modificando la conducta de los jueces, dando así el primer paso.-

    Actualmente el juez se interrelaciona a través de las herramientas de la tecnología (Internet, medios masivos de comunicación).-

  2. Desde una visión diferente, planteamos que el juez siempre juzga o debería juzgar desde los derechos humanos, se plantea que debe estar en contacto con la realidad. La afirmación en el reparto de justicia debe ser con ley, declarando la inconstitucionalidad de aquella que así lo sea, dando las razones por las cuales se deja de lado la ley, señalando la norma que en caso concreto resulta aplicable.-La base normativa son los Tratados y Pactos de Derechos Humanos.-La arbitrariedad no es el camino entonces, hay una base incorporada a la Constitución por los Pactos y Tratados Internacionales.-

  3. El juez necesariamente debe estar inmerso en la realidad, al servicio de la comunidad, teniendo un marco mas amplio al momento de resolver los casos concretos, teniendo como paradigma los derechos humanos.

  4. De la dignidad del juez depende la dignidad del derecho, rescatando la función social que cumple el juez, mas que nada la valentía, en el caso concreto, como por ejemplo citando los fallos de la Sala VI.

  5. Hablar de libertad que el juez debe tener al momento de dictar la sentencia, sobre todo en el amparo, que el trabajador busca protección, tiene que ir acompañada de la abstracción de las desigualdades existentes, el juez no está solo, está acompañado por lo que dice la ley y por las citas que se van insertando en las sentencias, buscar el equilibrio en la balanza.-

  6. La publicación de las sentencias en las páginas web sería importante no solo para el abogado sino también para cualquier persona que busca justicia, el profano del derecho, para saber concretamente como ha fallado el juez. Es un paso trascendente que demuestra la apertura de la justicia, mediante la publicación de los fallos de la Corte.-

  7. La valentía está por encima de todo, es un compromiso que asume el juez, cumple una función social. El juez asume una función que se torna una elección personal, desde sus valores, de manera que lo que espera la sociedad es que sea coherente, no por el hecho de ser juez sino por ser humano.-

  8. Al juez la ley no le impide hacer justicia.

    El sistema judicial tendría que tener acceso on line para mejorar la información por parte del ciudadano tener mejor acceso a las sentencias.

  9. El tema desde donde se juzga, es fundamental, he sido abogado de sindicatos de trabajadores. El respeto reverencial a la Corte Suprema, no es tal, ya que la Corte no es Tribunal de Casación.-

    Con la ley, tengo que hacer un análisis de constitucionalidad de la ley, no sólo porque lo dice la ley, y antes que nada, tener en cuenta los derechos humanos en relación con el mundo, valorando si la norma va contra la Constitución o no.

    Para apartarse de ella hay que...

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