Resistencia. CAT Sala II Renta periódica

SENTENCIA Nº 02.-

///-la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los catorce (14), días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidos en la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, los Sres. Jueces: MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB y OSVALDO VERON, tomaron en consideración a fin de dictar sentencia los autos caratulados "MIÑO RAMON ALBERTO C/ NACION SEGUROS DE RETIROS S.A. S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nº 390/2013, del registro de esta Sala Segunda, venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación, bajo el 1318/12. Seguidamente la Sra. Juez efectuó la siguiente relación de la causa: Adecuándose la efectuada por la Sra. Juez a-quo a las constancias de autos a ella me remito, dándola por reproducida en este acto. Por lo demás, la sentencia Nº85, de fecha 28/10/13, obrante a fs. 60/68, que hace lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Ramón Alberto Miño y ordena a Nación Seguros de Retiros S.A. a abonar a éste la suma de capital con mas intereses; decreta la inconstitucionalidad del art. 15 ap.2 2do párr. de la ley 24557; desestima la inconstitucionalidad del art. 19 de la Ley 24557; impone costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios. Disconforme con el decisorio interpone y funda recurso de apelación la parte demandada a fs. 72/75 y vta., los que le son contestados por la parte actora a fs. 78 y vta.. A fs. 80 se elevan autos a la Alzada, radicándose en esta Sala Segunda a fs. 83. Notificadas las partes a fs. 88, 96, se llama autos para dictar sentencia a fs. 98, obrando a fs. 98 y vta. constancia que determina el orden de emisión de votos de los Sres.magistrados intervinientes.-

El Dr. Osvaldo Verón prestó conformidad a la precedente relación de la causa.-

Seguidamente la Sala Segunda propuso a decidir la sentencia de fs. 60/68, debe ser confirmada, modificada, revocada o anulada?

A LA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ MARTHA C. RODRIGUEZ DE DIB DIJO:

I.1.- El actor promovió acción de amparo contra Nación Seguro de Retiros S.A. solicitando se declare la inconstitucionalidad del pago en forma de renta períodica de la indemnización por incapacidad permanente total de carácter definitivo, en consecuencia pidió se ordene el "pago único de la indemnización adeudada" por la suma de $ 57840,37, con mas intereses desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago. Aduce, como base fáctica de la pretensión, que luego de haber declarado la Comisión Médica su incapacidad la A.R.T. comunicó que el art. 15 ap. 2 de la ley 24557 establece la percepción de la prestación que le correspondía por retiro mediante una renta vitalicia mensual y que debía remitir la documentación que se detalló con el formulario de selección de compañía de seguros para que la Caja depositara esa prestación, optando por Nación Seguros de Retiro. A su vez La Caja A.R.T. S.A. le comunicó por medio de Carta Documento que el día 15-12-2011 depositaría la suma de $ 57840,37 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, integral, total, definitiva, a la orden a Nación Seguros de Retiro. Con posterioridad y ya en el año 2012 -el 19 de septiembre- el actor intimó a la compañía para que proceda a depositar la totalidad de la prestación dineraria en su cuenta del Banco Nación, misiva que nunca fue contestada. Ante ello, y siendo que la demandada Nación Seguros de Retiros tiene en su poder la prestación económica de su propiedad, el actor se ve obligado a iniciar la acción en procura de lo demandado.

  1. -Corrido el pertinente traslado la accionada contesta presentando informe circunstanciado, aduciendo que es un simple administrador de fondos depositados e ingresados en la cuenta creada a los fines de la cuenta vitalicia en virtud de un imperativo legal. (Ley 24557) y Ley 24.241, que debe administrar los fondos y abonar mensualmente. Que Nación Seguros de Retiro es una compañía dedicada a tal fin, cuya función conforme la ley 24241 es actuar como depositario de los aportes y capitales integrados por los asegurados y terceros en el caso, la Caja A.R.T. en cumplimiento de un precepto legal para la administración de dichos importes y pago de la renta vitalicia contratada expresamente por el actor. En el caso Nación Seguros no tiene mayor relación con el objeto de la litis que el que podría tener una entidad financiera depositaria del importe abonado. Que recibió la suma de $ 57840,37 depositada por La CAja A.R.T. por voluntaria elección del actor, lo que surge además del propio reconocimiento que efectúa la actora en la demanda, insistiendo que el actor optó por la compañía de seguros, lo que da cuenta de la amplia y plena voluntad con la que contaba el actor. Este es el único vínculo existente entre Nación Seguros de Retiros S.A. y el Sr. Miño, resultando ajeno al reclamo del accionante. Detalla la naturaleza de la renta vitalicia previsional y señala el régimen previsto para las rentas vitalicias. Dada la conducta asumida por el actor y en orden al fallo "Milone" que éste cita manifiesta que se trata de una situación distinta toda vez que allí el actor demandó a la aseguradora de riesgos de trabajo y no como en el presente, donde el Sr. Miño concretó un contrato de renta vitalicia con Nación Seguros, para luego decidirse por la inconstitucionalidad del sistema. Sostuvo que eran inaplicables los intereses y costas pretendidos, toda vez...

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