Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 014763/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F RESINGEL S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 14763/2014 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y Vistos:

  1. A fs. 1014/18 la concursada apeló la resolución adoptada el 5 de mayo del corriente denegatoria de la homologación (v fs.989/97) y posterior decreto de quiebra del 6 de mayo del mismo año. (v.

    fs.998/1005.); planteó reposición y presentó mejora de la propuesta.

    La magistrada rechazó la reposición intentada y concedió

    el recurso de apelación subsidiario.

    Los fundamentos obran a fs.1014/18, fueron sostenidos a fs.1058/1070 y contestados por la sindicatura a fs.1127/1131.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs. 1138/1142.

  2. a. La magistrada de grado decretó el estado falencial de la sociedad Resingel S.A como consecuencia de haber considerado abusiva la propuesta de acuerdo, que a juzgar por los cálculos del síndico consistiría en el pago del 10 % de los créditos (v. fs. 996).

    1. Básicamente el recurso se centra en la nulidad de la resolución de quiebra, señalando que la sentencia incurrió en una falsedad al considerar reunidos los extremos del art. 77 inc.2, 78,79 inc. 2 y 80 Lcq.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23095948#163694667#20161229105213822 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Adujo que en los casos en que no medió impugnación al acuerdo, la ley no prevé la declaración de quiebra como consecuencia del rechazo de la homologación. Consideró que debió otorgarse la tercera vía.

    Relató la actividad de la empresa y las causas que llevaron a la cesación de pagos de la misma. Sobre este último tópico refirió

    que la misma tuvo origen en la devaluación y fluctuación del dólar iniciada a comienzos del 2014.

    Informó, que la operatoria de la sociedad consistía en comprar y vender materia prima importada (precio dólar) para luego elaborarla y venderla a crédito a los clientes.

    Señaló, que luego de las medidas económicas adoptadas en esa época, la mayoría de los proveedores paralizaron sus ventas a la empresa porque no había en el mercado precio para los productos.

    Siguió relatando, que luego de la presentación en concurso, la deudora se reacomodó con las nuevas condiciones de comercialización con la mayoría de los proveedores quienes finalmente prestaron conformidad con la propuesta.

    Adujo que Resingel SA es una empresa en funcionamiento que mantiene fuentes de trabajo y ha sido puesta en situación de quiebra pese a que realizó todos los esfuerzos necesarios para lograr un acuerdo con los acreedores, que comprendieron la situación y prestaron su conformidad con el acuerdo.

    Enfatizó que la propuesta no resulta abusiva y que el magistrado no analizó las circunstancias del caso, y tampoco tomó en Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23095948#163694667#20161229105213822 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F consideración la realidad actual del país, llevando a la quiebra a una empresa en...

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