Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2017, expediente FSM 067563/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 67563/2014/CA2 - Orden 13.049 RESINA LILLO, ANDREA ELBA DE JESÚS c/ IOSE (Instituto Obra Social del Ejército) s/

Prestaciones Médicas Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 S.M., 5 de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 230/242vta., en cuanto hace lugar parcialmente a la acción de amparo y ordena “al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) la cobertura de la internación del sr. M.R. en la Residencia Hogar Hirsch (ACLOS) hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría «A» de Hogar Permanente aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias y en caso de corresponder con más el 35% por dependencia (cfr. arts. 17 y 18 resolución citada), suma que se irá actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación”, con costas a la vencida. El traslado fue contestado [cfr. fs. 244/247vta., 248, 249/252vta.; art. 15, ley 16.986].

    Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24454701#178873582#20170605114319579

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la demandada, cabe señalar que la accionante en el memorial de fs. 244/247vta. ha individualizado mínimamente las razones de su disconformidad y las pretendidas falencias del fallo apelado; siendo prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct.

    CSJN, in re: “M.T. v.C.G. y otros”, Fallos 308:90, entre otros].

  3. Luego, los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

    En primer lugar, está indiscutido que el sr. M.R., de 89 años [fecha nac.

    20/5/1928], es afiliado n. 272817 1 de IOSE [cfr.

    fs. 2, 8, 90/104vta.].

    En segundo lugar, posee certificación de discapacidad por diagnóstico de “demencia en la enfermedad de Alzheimer”, válida hasta el 14 de mayo de 2024 [cfr. fs. 5/6].

    En tercer lugar, las certificaciones médicas acompañadas dan cuenta del predicho Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24454701#178873582#20170605114319579 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 67563/2014/CA2 - Orden 13.049 RESINA LILLO, ANDREA ELBA DE JESÚS c/ IOSE (Instituto Obra Social del Ejército) s/

    Prestaciones Médicas Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 diagnóstico y que se trata de un paciente dependiente para las actividades de la vida diaria, por lo que, requiere “internación en institución especializada” [cfr. fs. 10, 17, 25]

    En cuarto lugar, el 26 de marzo de 2015, este Tribunal revoca la resolución intermedia desestimatoria y hace lugar a la medida cautelar, ordenando al IOSE “la cobertura integral de la internación del sr. M.R. en el Hogar Hirsch (ACLOS)”, en función de los hechos reseñados en dicho pronunciamiento, a los que se remite a fin de evitar reproducciones innecesarias. Asimismo, el 27 de marzo de 2015, el juzgado también hace lugar a la cautela allí

    peticionada [cfr. resol. de esta S. incorporada al SIGJ Lex 100 y fs. 122/123vta.].

    Posteriormente, el 31 de marzo de 2015, el paciente es externado del Hospital Militar de Campo de Mayo con “tratamiento al alta hospitalaria”, porque “presenta trastornos de la deambulación, trastornos deglutorios y trastornos Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24454701#178873582#20170605114319579 cognitivos, por lo cual se sugiere internación en centro geriátrico, con apoyo gerontológico, kinésico para mejorar la deambulación y la deglución. Sería apropiado cama ortopédica, con colchón neumático, para prevención de escaras.

    Requiere pañales, cuidados de sonda de alimentación”. Fecha en la que ingresa a la unidad de cuidados especiales del antedicho Centro Hirsch, pasando luego al sector de atención especializada, en habitación compartida [cfr. fs.

    136/137, 171].

    Finalmente, el 22 de mayo de 2015, el Dr.

    G.S.G. [MP 59172], certifica la evolución del sr. R., con: “problemas activos”

    de “demencia: episodios intermitentes de agitación con raptos de agresividad verbal particularmente ante el intento de sugerirle que realice determinada acción. No presentó conductas agresivas físicas hacia si mismo ni a terceros.

    Deambulación permanente. Mantiene asistencia para AVD y AIVD” y, “problemas médicos resueltos” en cuanto al “recupero ad integrum de la vía oral para alimentación con ganancia positiva de peso por lo que se retiró definitivamente la alimentación por SNG […] buen vínculo con sus Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24454701#178873582#20170605114319579 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 67563/2014/CA2 - Orden...

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