Las residencias gerontológicas en el derecho de la vejez: panorama normativo en Argentina

AutorMaría Isolina Dabove
CargoInvestigadora del CONICET-UBA. Abogada, UNR. Doctora en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid. Directora de la Unidad de Investigación en Derecho de la Vejez de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Directora del Centro de investigaciones en Derecho de la Ancianidad de la Universidad Nacional de ...
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LAS RESIDENCIAS GERONTOLÓGICAS EN EL DERECHO
DE LA VEJEZ: PANORAMA NORMATIVO EN ARGENTINA*
ELDERLY HOUSING AND ELDER LAW:
ABOUT THE ARGENTINEAN LEGISLATION
María Isolina Dabove **
Resumen: En la actualidad, las residencias gerontológicas constituyen
una alternativa adoptada por la familia, la sociedad y el Estado frente
a la necesidad de alojamiento, cuidados y, en algunos casos, asistencia
sanitaria, que requieren las personas mayores, de manera creciente.
En este trabajo, se realiza un estudio sistemático relativo a la condición
jurídica de estas instituciones, tanto como, a la de los ancianos que
viven en ellas. Se plantea una perspectiva histórica que da cuenta de
su evolución en la cultura occidental y luego se realiza un análisis jurí-
dico de los aspectos normativos, sociológicos y valorativos en el marco
del derecho nacional y provincial de la República Argentina. Se propo-
nen pautas para una futura legislación en la materia. Entre otras: con-
siderar a la vejez como un dato diferenciador relevante para nuestro
sistema jurídico en aras de lograr el respeto cierto de su condición en
términos de igualdad ante la ley. Garantizar el carácter contractual de
la relación jurídica del residente con la institución y el ejercicio de las
libertades de los mayores, evitando internaciones no queridas por su-
jetos lúcidos. Preservar su derecho a identidad, a la integridad física y
moral, el goce de una vivienda digna y sus derechos sanitarios. Asegu-
rar su derecho a la intimidad y a la propia imagen. Armar el ejercicio
de su derecho de propiedad, tanto respecto de su patrimonio como de
su propio cuerpo. Incorporar las disposiciones anticipadas y el con-
sentimiento informado en los contratos celebrados en este ámbito.
*Artículo recibido para su publicación el 8 de mayo de 2014 y aprobado el 4 de agosto del mismo
año. Trabajo realizado en base al informe del Proyecto Básico de Investigación y Extensión universitaria
denominado: Derecho de la Ancianidad en las Instituciones Geriátricas. Perspectiva interdisciplinaria,
aprobado por resoluciones del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario Nº: 288/2001
y 297/2002, cuyo trabajo de campo fue realizado en el lapso comprendido entre setiembre de 1997 a
abril de 2001, en las instalaciones de un Geriátrico de Rosario.
** Investigadora del CONICET-UBA. Abogada, UNR. Doctora en Derecho, Universidad Carlos III de
Madrid. Directora de la Unidad de Investigación en Derecho de la Vejez de la Facultad de Derecho y Cien-
cias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Directora del Centro de investigaciones en Derecho
de la Ancianidad de la Universidad Nacional de Rosario. Integrante de la Delegación Ocial Argentina
ante la ONU y la OEA en el proceso de elaboración de la Convención Internacional y de la Convención
Americana, de Derechos Humanos de las Personas Mayores.
isolinadabove@gmail.com
R   F, V. V N° 2 N S II (2014) 173-214
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Revista de la Facultad, Vol. V N° 2 Nueva Serie II (2014) 173-214
Palabras-clave: Residencias Gerontológicas - Derechos fundamenta-
les - Derecho de la Vejez - Régimen normativo.
Abstract: Elderly housing is an alternative adopted by families, society
and States for accommodation, care status and health care, required
by old persons, increasingly. is paper oers a systematic study on
legal status of these institutions, as well as about the legal condition of
the elderly who live there. It shows a historical perspective that realizes
its evolution in Western culture and it develops a legal analysis of the
legislation, social relationships and values (justice, utility and truth)
referred to Elderly housing and their residents. Guidelines for future
legislation are proposed too. Among others, this paper highlights: con-
sider “old age” as an important criterion for positive dierentiation in
our legal system in order to respect their status in terms of real equality.
Ensuring the contractual nature of the legal relationship between each
resident and the institution and respecting the exercise of freedom
of choice of the elders. Avoid hospitalizations against the will of old
people, legally capable. Preserve their rights to identity, physical and
moral integrity, the enjoyment of decent housing and health rights.
Guarantee their rights to privacy and reputation. Arm the exercise of
their rights to property, in terms of its heritage and its own body. Incor-
porate living wills and informed consent in Elderly housing contracts.
Keywords: Elderly Housing - Human Rights - Elder Law - Legislation.
SUMARIO: I. Introducción.- II. Las Residencias Gerontológicas desde
el Derecho de la Vejez. Perspectiva Normativa de las Residencias. Las
Residencias Gerontológicas en el Ordenamiento Normativo Argenti-
no. A. El Problema de las Competencias. B. L os derechos fundamen-
tales en las Residencias Gerontológicas. 1. Panorama normativo en
la Constitución Nacional. 2. Panorama de la Legislación Provincial.
3. La problemática de la técnica legislativa para el aseguramiento de
los Derechos fundamentales en las Residencias Gerontol ógicas. C. Ha-
cia una caracterización constitucional de las Residencias Gerontológi-
cas.- III. Algunas conclusiones.
I. Introducción
En la actualidad, las residencias gerontológicas constituyen una alternativa
por la familia, la sociedad y el Estado, frente a la necesidad de alojamiento, cuida-
dos y -en algunos casos-, de asistencia sanitaria, que requieran las personas ma-
yores, adoptada de manera creciente. Así, con Anne Marie GUILLEMARD podría
decirse que las Residencias Gerontológicas constituyen estructuras de acogida,
gracias a las cuales las personas de edad avanzada pueden abandonar su domicilio
de manera provisional o denitiva para ingresar en instituciones colectivas o semi
colectivas. Son, en suma, “viviendas especiales”, en tanto en cuanto su diseño y su
dinámica deben responder a las características especícas de la persona ancia-
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na, quien será la recipiendaria directa del servicio de residencia (1). Sin embargo,
aunque apropiado sociológicamente, veremos que este concepto requiere de al-
gunas matizaciones para lograr una comprensión jurídica integral de las Residen-
cias, que redunde en benecio de los propios residentes.
Este estudio tiene el propósito de mostrar, precisamente, que las Residencias
Gerontológicas son instituciones jurídicas complejas: socio, valorativa y normati-
vamente. Se conguran, sí, a partir de una “realidad social especíca: las necesi-
dades de alojamiento y cuidados de la población que ya ha alcanzado la vejez. Se
organizan, es cierto, teniendo como eje el reconocimiento de “nes especiales y
exigencias de justicia particularizadas” consideradas relevantes. En nuestro caso:
lograr el “fortalecimiento de los ancianos en tanto sujetos vulnerables del siste-
ma social, político y jurídico”. Pero es necesario reconocer que, además, necesitan
ordenarse y funcionar en el marco de un entramado normativo oportuno y cohe-
rente, que describa y encauce con ecacia, la satisfacción de aquellas necesidades
y nes (2).
En tanto instituciones (3), las Residencias son, sin dudas, estructuras materia-
les y formales de acogida, que impactan sobre la conducta de las personas vin-
culadas a las mismas -básicamente a los ancianos residentes, al personal del ser-
vicio y a los visitantes-, en función de una idea fuerza o directriz: la consideración
del propio anciano como sujeto titular primario de esta alternativa. Mas como
fenómenos jurídicos, las Residencias pueden ser considerados soportes sociales
complejos, en los cuales se desarrolla la vida de una persona anciana (sus nece-
sidades, la estructura del edicio, sus habitaciones, los servicios, el personal etc.);
en relación a nes -o valores- que orientan las acciones y decisiones de los sujetos
vinculados en ese marco; y al juego de normas jurídicas que intentan dar cauce
formal a aquéllas conductas y nes. Es esta condición la que permite señalar ade-
más que para el Derecho, las Residencias Gerontológicas son instituciones desti-
nadas a brindar un servicio que puede calicarse de benecioso para la población
en general. Razón por la cual, las Residencias pueden ser comprendidos jurídica-
mente también como organismos prestadores de servicio sociales, estatales o pri-
vados. En Argentina, las Residencias han prosperado gracias a la adopción de los
dos formatos. En el siglo XIX, como organismos privados; a partir de la década de
1940, como entidades prestadoras de servicios sociales públicos. De todas formas
cuando analicemos el plano normativo de estas instituciones, intentaremos deve-
lar si es conveniente, o no, mantener estos modelos de organización, en atención
(1) GUILLEMARD, Anne Marie: Análisis de las políticas de vejez en Europa, Madrid, INSERSO,
1992, p. 35 y ss.
(2) GOLDSCHMIDT, Werner: Introducción Filosóca al Derecho, 6ª ed., Depalma, Buenos Aires,
1986; CIURO CALDANI, Miguel Ángel: La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas. Me-
todología Jurídica, Rosario, F.I.J., 2000.
(3) Respecto al desarrollo de esta línea iuslosóca puede verse el interesante trabajo de AN-
SUÁTEGUI ROIG, Francisco Javier: El positivismo jurídico neoinstitucionalista (una aproximación),
Dykinson, Madrid, 1996.

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