Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 005789/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 5789/2021 “RESEARCH TEXTIL SRL c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

EXTERNA-SIMI 31053278/21 Y OTRO s/

MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron:

I.- Que mediante la resolución de fojas 179 (cfr.

constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, tendiente a que se suspendieran los efectos de la Resolución General Conjunta Nº 4185-E/2018, Resolución N° 523-E-2017 y Resolución Nº 1/2020 de la SIECYGCE, con más sus modificatorias y complementarias, respectivamente; como así también que se ordenara a la AFIP-DGA que se abstenga de exigir respecto de las declaraciones Nros. 21001-SIMI-129492Y y 21001-SIMI-124910E, el estado de SALIDA, y permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de las mercaderías objeto de dichas operaciones, hasta se dicte la sentencia de fondo en las actuaciones principales (cfr. capítulo

II. del escrito obrante a fojas 30/52).

Para así decidir, luego de reseñar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y la normativa que se aplica a las presentes actuaciones, indicó que la parte actora había presentado la información requerida mediante el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones”, como así también la solicitud para obtener la autorización de la Licencia No Automática de Importación. Frente a ello, consignó que el Ministerio de Desarrollo Productivo había mencionado que el motivo del bloqueo de las declaraciones juradas presentadas por la sociedad actora se debía a que ésta no cumplió

con el pedido de información adicional que se le efectuara en los Fecha de firma: 15/03/2022

Alta en sistema: 16/03/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

términos del artículo 5° de la Resolución ex SC Nº 523/17 y sus modificatorias.

Sentado ello, se refirió a la situación de la mercadería vinculada con la SIMIs señaladas. Al respecto, sostuvo que con las constancias aportadas por la accionante no se había logrado acreditar la verosimilitud en el derecho invocado. Agregó que “[s]i bien la parte actora alega haber cumplido dicho requerimiento, lo cierto es que de las actuaciones incorporadas a la causa no surge de modo fehaciente la fecha en que habría dado respuesta ni tampoco hay constancia alguna que permita identificar la documentación que habría sido acompañada”. En consecuencia, concluyó que “la materia debatida se sustenta en cuestiones de carácter fáctico-jurídico; sin que pueda desligarse el análisis de la ilegitimidad alegada respecto de la conducta desplegada por la demandada del hecho de que la baja de las declaraciones objeto de autos encuentra -en principio- justificación en el procedimiento legalmente previsto”.

II.- Que, contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (cfr. fs.

191/204), que fue desestimado por el juez de grado a fojas 208 y, en ese mismo acto, concedió la apelación subsidiariamente interpuesta.

En su presentación, sostuvo que se encontraban reunidos los recaudos necesarios para la concesión de la medida cautelar en relación con la mercadería ingresada bajo las SIMIs Nros.

21001-SIMI-129492Y y 21001-SIMI-124910E. En efecto, afirmó que -

tal como se desprendía de las constancias de la causa- su mandante cumplió oportunamente con el requerimiento efectuado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, ya que había aportado la totalidad de la documentación que le fuera requerida. Además, sostuvo que nunca fue notificada de intimación alguna tendiente a aportar documentación adicional, como así tampoco del estado de “baja” de las declaraciones involucradas.

En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada y se concediera la tutela cautelar pretendida.

Fecha de firma: 15/03/2022

Alta en sistema: 16/03/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

III.- Que en este estado de las actuaciones, y a los fines de una mayor claridad expositiva, conviene reseñar la normativa en juego en la pretensión de autos. Al respecto, mediante la Resolución Conjunta General 4185-E/2018 (B.O. 8/1/18), la Administración Federal de Ingresos Públicos dejó sin efecto la Resolución General N° 3.823/15, por la que se había dispuesto adherir al mecanismo de “SIMIs”.

En el artículo 3º de la Resolución Conjunta General 4185-E se estableció́ que “[l]os sujetos referidos en el Artículo 2° de la presente, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”,

disponible...

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