Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente COM 106972/2001/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SOULA MARTA SUSANA C/ PETERSON JULIO ALBERTO S/ Ejecucion Prendaria Expediente N° 106972/2001/CA2 Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la decisión de fs. 543/544 por la cual el magistrado de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que “pesificaron” las deudas contraídas en moneda extranjera.

También fue apelada la sentencia de trance y remate dictada a fs.

86/7 en cuanto hizo aplicación de las referidas normas sin haber tratado aquella cuestión que consideró previa.

Dada la vinculación temática entre ambos recursos su tratamiento será efectuado en forma conjunta.

Los agravios fueron expresados a fs. 99/103 y fs. 548/551.

  1. Por los fundamentos expuestos por esta S. al sentenciar la causa “L.W.D. c/CejasR.E. y otro s/ejecutivo” de fecha 11 de mayo de 2004 -a los que cabe remitir por razón de brevedad-, el planteo de inconstitucionalidad no será admitido.

  2. Por aplicación de lo dispuesto en la ley 25.820 el crédito en cuestión queda alcanzado por las normas de pesificación.

    En efecto: el artículo 3, modificatorio del art. 11 de la ley 25.561, dispone que las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a la paridad de un dólar estadounidenses igual un peso.

    Correspondería, en tales condiciones, determinar el monto de Fecha de firma: 28/10/2016 condena teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de emergencia Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAEL[RES] SOULA MARTA SUSANACÁMARA F. BRUNO, SECRETARIO DE C/ PETERSON JULIO ALBERTO S/ Ejecucion Prendaria Expediente N° 106972/2001 #23185686#164616253#20161027122012147 económica dictada en relación con la conversión a pesos de obligaciones contraídas en moneda extranjera (leyes 25.561 y 25.820, dec. 214/01, y normas concordantes).

    Sin embargo, la aplicación rígida de la pauta de conversión ($1 =

    U$S 1) dispuesta por el primer sentenciante, no se presenta razonable cuando, como ocurre en el caso, ha mediado petición de parte tendiente a recomponer aquella inequidad.

    En consecuencia, la suma de condena estará constituida por el importe demandado convertido a pesos a la paridad vigente al...

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