Res. Gral. 036/16

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

RES. GRAL. 036/16

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/12/16

VISTO:

El Expte Nº 13301-0270334-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 72 de la Ley 13463 (B.O. 23/01/2015) fue sustituido el inciso e) del Artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que, en su actual redacción, la referida norma prevé que quedarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos generados por: “Las emisoras de radiodifusión sonora, televisión abierta y por cable, agencias de noticias, diarios digitales y productoras independientes de contenidos periodísticos y culturales. Asimismo la actividad profesional periodística ejercida en forma personal en todos estos ámbitos de la comunicación y los ingresos obtenidos por la comercialización de espacios publicitarios en sitios de Internet, en la medida que el titular del dominio ejerza actividades de comunicación y/o culturales.”;

Que, amerita traer a colación la Ley 26522 que regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la República Argentina;

Que el artículo 2º de la Ley 26522 considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones;

Que en el artículo 3º de la precitada disposición nacional, se establecen los objetivos para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones;

Que en el artículo 4º de la aludida normativa se establecen definiciones que devienen fundamentales a los fines de la Ley 26522, entre otras, las siguientes:

-Producción: Es la realización integral de un programa hasta su emisión, a partir de una determinada idea.

-Producción independiente: Producción nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de radiodifusión, realizada por personas que no tienen vinculación societaria con los licenciatarios o autorizados.

-Productora: Persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.

;

Que, desde la óptica de la Ley...

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