Res. Gral 035/16
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2017 |
Emisor | RES. GRAL 035/16 |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2016 |
RES. GRAL 035/16
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/12/16
VISTO:
El expediente Nº 13301-0270634-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/R.G. 18/2014 – API y modificatorias), mediante la cual se establece el Régimende Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución general se instituye el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de Santa Fe, determinándose los sujetos alcanzados, las condiciones, formas y plazos, como así también las alícuotas que deberán aplicarse según las distintas actividades y/o situaciones de los sujetos pasibles de las mismas;
Que ante inquietudes planteadas por las asociaciones que nuclean a los contribuyentes y/o responsables que realizan la actividad de comercialización de medicamentos al por menor en farmacias, referidas a la alícuota prevista en los casos comprendidos en el inciso 8 del Artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/R.G. 18/2014 – API y modificatorias); concretamente las entidades que realizan los pagos a los comerciantes adheridos a los sistema de tarjetas de créditos y/o compras y/o débitos;
Que las aludidas operaciones, comprendidas en el inciso j) del artículo 1º de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/R.G. 18/2014 – API y modificatorias), son pasibles actualmente de una alícuota del 3.6% (tres con seis decimos por ciento) y que laactividad de comercialización de medicamentos al por menor y/o especialidades medicinales, incluidos los suministrados en sanatorios, tiene prevista en la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificaciones) una alícuota diferencial del 1% (uno por ciento), inferior a aquélla, circunstancia que fundamenta el pedido efectuado;
Que en función de esa particularidad, corresponde adecuar la alícuota aplicada para las retenciones practicadas sobre los pagos realizados por las empresas del sistema de tarjetas de créditos y/o compras y/o de débitos (Artículo 1º - inc. j) – RG. 15/97 –t.o. s/RG 18/2014 y sus modificatorias);
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 736/2016 de fs. 10, no encontrando objeciones de índole...
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