RES. GRAL 025/22

EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Número de registro37044
Fecha05 Enero 2022

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

02/08/2022

VISTO:

El expediente Nº 13301-0322449-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de las RG Nos. 16 y 21/2022 - API referidas a la Declaración Jurada Web; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 16/2022 - API se estableció que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- categorías 7 y 8 considerados Pequeños Contribuyentes podían utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021, disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales -RG 14/2017 API-, a partir del mes de mayo/2022 y del mes de agosto/2022, respectivamente, siendo obligatoria su utilización a partir del cuarto mes;

Que, oportunamente, por la Resolución General Nº 21/2022 - API se dispuso postergar la incorporación de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- categoría 7 para realizar la presentación y pago de sus declaraciones juradas a través del Padrón Web;

Que, a partir de la utilización de la aplicación mencionada, se han recibido sugerencias por parte de los contribuyentes, en relación al funcionamiento de la Declaración Jurada Web;

Que atento a ello, se ha dispuesto realizar adecuaciones para optimizar el funcionamiento de la aplicación Declaración Jurada Web, las cuales serán implementadas en los próximos meses;

Que las mismas, redundarán en beneficios para los contribuyentes que ya se encuentran utilizando la aplicación y para aquellos que en el futuro tendrán que utilizar la aplicación informática mencionada, para la presentación y pago de sus declaraciones juradas;

Que por tal motivo, hasta tanto no se finalicen las tareas necesarias para la adecuación de la aplicación es aconsejable la postergación de la utilización de la aplicación Declaración Jurada Web para los contribuyentes locales -Régimen General- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categorías 7 y 8, considerados pequeños contribuyentes;

Que para poder dar certeza a dichos contribuyentes respecto a partir de que anticipo podrán utilizar la aplicación Declaración Jurada Web -RG 25/2021-, se estima conveniente redefinir el cronograma para la incorporación de los mismos a la aplicación Declaración Jurada Web;

Que, a tal fin resulta necesario la modificación de los artículos 2 y 3 de la RG 16/2022 - API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 315/2022 de fs. 9, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1- Modificar el Artículo 2 de la RG 16/2022 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2 - Establecer que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- categoría 7 considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR