RES. GRAL 019/19
Número de registro | 29248 |
Fecha | 22 Enero 2019 |
Emisor | ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
20/08/2019
VISTO:
El expediente Nº 13301-0300518-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y
CONSIDERANDO:
Que por RG 24/2013 - API se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que de acuerdo a los términos del artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, los propietarios de las embarcaciones gravadas pagarán el impuesto anualmente;
Que por el artículo 89 de la Ley Nº 13.525 se modificó el artículo 55 bis, antes citado, estableciendo una nueva escala para el pago del impuesto en cuestión;
Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción informaron el valor venal de la/s embarcación/es, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2019;
Que el pago del impuesto anual se realizará en las fechas que dispone el calendario de vencimientos aprobado por la RG 31/2018 – API y modificatorias;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 292/2019 fs. 7, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año Fiscal 2019, el valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos de la RG Nº 24/2013 – API o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API, el que resulte mayor.
ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir las liquidaciones para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año Fiscal 2019, ingresando en la opción: “VER CUENTA...
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