RES. GRAL 018/19

Fecha13 Enero 2019
Número de registro29167
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/08/2019

VISTO:

El expediente Nº 13301-0300183-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y la Resolución General Nº 21/2018 y modificatorias relativas a trámites vinculados con las inscripciones, modificaciones y bajas de los vehículos radicados en la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución General se aprobó la aplicación informática denominada “Trámites Vehículos Automotores”, mediante la cual los contribuyentes o responsables deben generar el Formulario Único para Trámites de Vehículos Automotor para la inscripción –alta-, modificación de datos como la baja del registro tributario de la Provincia de Santa Fe;

Que por la mencionada Resolución se dispuso como primera etapa la generación del Formulario 1057 Web para los trámites de inscripción inicial –alta 0 Km- de vehículos automotores;

Que en el mismo sentido corresponde avanzar con la habilitación de los trámites referidos a los actos de transferencias por la venta, donación y otras situaciones que producen una modificación del derecho de propiedad sobre vehículos;

Que será de uso para los contribuyentes o responsables en relación a todo vehículo que se guarde habitualmente en el territorio de la Provincia de Santa Fe, ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable, o por el asiento de sus actividades;

Que en tal sentido, la registración de los vehículos en los términos del Artículo 315 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley 12306 y modificatorias, debe ser realizada por los Municipios y Comunas, quienes previamente deben fiscalizar y/o verificar los datos que permitan la identificación de los sujetos intervinientes, el valor del vehículo, establecidos por la marca, modelo, tipo, año de origen y demás elementos requeridos para una precisa identificación de los mismos;

Que la registración en base de datos de los trámites vinculados con la transmisión de dominio será realizada por los operadores de las Municipalidades o Comunas a partir de la presentación del Formulario Único para Trámites de Patentamiento de Vehículos –Declaración Jurada- identificado como Formulario 1057 Web;

Que el uso de dicho formulario, posibilita un adecuado control y contribuye, además, al perfeccionamiento de una base de datos integral que facilite una eficaz lucha contra las prácticas de evasión, fraude, elusión y mora fiscal;

Que la aplicación informática incorporada como trámite web en el sitio de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api, permitirá a los contribuyentes y/o responsables efectuar el trámite de transferencia de los vehículos y a las Municipalidades o Comunas culminar el trámite;

Que la aplicación informática desarrollada permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía electrónica y, al mismo tiempo, cumple con el encuadramiento del secreto fiscal previsto en el Art. 150 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que para el desarrollo e implementación de dicha aplicación ha tomado intervención conforme a su competencia la Dirección General de Coordinación, la Dirección de Seguridad de Información y los sectores operativos dependientes de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario y la Sectorial de Informática dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos y Finanzas;

Que para optimizar la aplicación desarrollada y en la búsqueda de lograr los objetivos de una eficiente administración tributaria y de una eficaz lucha contra las prácticas de evasión, fraude, elusión y mora fiscal se incorporó a los mandatarios, comprendidos en la Ley Provincial Nº 10688, por la actuación que tienen en todos trámites relacionados con automotores en el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que para el acceso a la aplicación informática tanto los contribuyentes, como los mandatarios y las Municipalidades o Comunas deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal, otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para autenticarse en dicho organismo tributario nacional en cada oportunidad que ingresen a la citada aplicación;

Que como medida de seguridad adicional para el caso de los mandatarios y previo acceso a la aplicación para realizar el trámite, el sistema validará sobre la base de datos de los Colegios de Mandatarios que los mismos se encuentren matriculados y con matrícula vigente;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos...

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