Res. Gral. 016/18

Fecha de publicación17 Abril 2018
Fecha de disposición17 Enero 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

RES. GRAL. 016/18

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

, 11/04/18

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0285645-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de Estabilidad Fiscal en el Capítulo III de la Ley Nº 13749, en los artículos 21 a 24 de Ley Nº 13750 de Reforma Tributaria y en la Resolución General Nº 007/2018 - API y;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe, mediante el artículo 15 del Capítulo III de la Ley Nº 13749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional Nº 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que, además, se estableció en la precitada disposición que las aludidas empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, con los alcances establecidos en la ley local;

Que, el artículo 17 de la mencionada normativa, en lo que hace al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estipula que la referida estabilidad fiscal debe entenderse respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la ley;

Que por su parte la Ley Nº 13750, incorporó modificaciones tributarias en el Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) y la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), en sus artículos 21 a 24, estableció la vigencia y alcance de los beneficios de estabilidad fiscal para las empresas mencionadas;

Que la Resolución General Nº 007/2018 - API reglamentó, entre otros aspectos, los que versan sobre la formalidades que deben cumplimentarse para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en nuestra Provincia, enmarque y/o cese como micro, pequeña o mediana empresa, así como los efectos en caso de verificarse inconsistencias en el encuadre como micro, pequeñas y medianas empresas;

Que no obstante ello, subsisten inquietudes sobre algunos puntos de la precitada “estabilidad fiscal” consagrada en las normativas antes citadas;

Que en virtud de ello surge la necesidad de efectuar algunas precisiones y/o aclaraciones sobre la temática planteada que coadyuven a una mejor comprensión de tales disposiciones y, consecuentemente, una correcta aplicación de las leyes tributarias;

Que en el artículo 23 de la Ley Nº 13750 se ha previsto la extensión de los beneficios de estabilidad fiscal para los nuevos...

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