Res. Gral. 014/18

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2018
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición17 de Enero de 2018

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RES. GRAL. 014/18

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/04/18

VISTO:

El expediente N° 13301-0283134-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la RG 35/2017 – CALENDARIO IMPOSITIVO 2018 y de las Resoluciones Generales Nros. 11/2018 y 12/2018 – API ; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 35/2017 se estableció el CALENDARIO IMPOSITIVO para el año fiscal 2018;

Que el Poder Legislativo ha sancionado la Ley Nº 13750 mediante la cual se establece el incremento del Impuesto Inmobiliario para el año fiscal 2018;

Que atento ello, resulta aconsejable modificar el calendario de vencimientos del año 2018 para el Impuesto Inmobiliario;

Que la mencionada modificación tiene por objeto morigerar el impacto que el incremento va a tener sobre las cuotas a vencer del citado tributo y por otra parte, dar la posibilidad de realizar el pago total anual del Impuesto Inmobiliario con el beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento establecido en el Ley Nº 13.319;

Que por la RG 11/2018 se modificó el artículo 16 de la Resolución General Nº 15/1997 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias), estableciéndose que los agentes de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ingresarán los impuestosretenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:

1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.

2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.

Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos;

Que además, por Resolución General Nº 12/2018 –API, se modificó el artículo 6º de la Resolución General Nº 11/2003 y modificatorias, estableciéndose que los agentes de retención y/o percepción designados en los artículos 1º y 3º deberán ingresar,en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o mediante transferencia electrónica de fondos (Volante Electrónico de Pago -VEP- RG 04/2011 - API), el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, retenidos y/o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el...

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