RES. GRAL 013/20
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de registro | 30406 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE, 28/01/2020.
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0305041-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
Que dicha disposición refiere a la exención impositiva respecto al pago de la Patente Única sobre Vehículos para los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad;
Que el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) dispone para los vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional 19.279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, que el beneficio impositivo corresponderá cuando el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto ajustable anualmente de acuerdo a la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);
Que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el mes de Enero/2019 y hasta Diciembre/2019, alcanzó el 53.8 (cincuenta y tres con ochenta por ciento);
Que por lo tanto el nuevo valor para los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el apartado 2 - inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) para el año fiscal 2020 será de $ 1.015.080.- (pesos un millón quince mil ochenta);
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 021/2020 de fs. 14, sin observaciones de índole legales que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Fíjase a partir del año fiscal 2020 en pesos un millón quince mil ochenta ($ 1.015.080.-) el monto dispuesto en el apartado 2 – inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para tramitar el beneficio de exención del pago de Patente Única sobre Vehículos, respecto a los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 30406 Feb. 06
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