RES. GRAL 013/20

Fecha06 Febrero 2020
Número de registro30406
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, 28/01/2020.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0305041-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y,

CONSIDERANDO:

Que dicha disposición refiere a la exención impositiva respecto al pago de la Patente Única sobre Vehículos para los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad;

Que el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) dispone para los vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional 19.279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, que el beneficio impositivo corresponderá cuando el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto ajustable anualmente de acuerdo a la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);

Que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el mes de Enero/2019 y hasta Diciembre/2019, alcanzó el 53.8 (cincuenta y tres con ochenta por ciento);

Que por lo tanto el nuevo valor para los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el apartado 2 - inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) para el año fiscal 2020 será de $ 1.015.080.- (pesos un millón quince mil ochenta);

Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 021/2020 de fs. 14, sin observaciones de índole legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Fíjase a partir del año fiscal 2020 en pesos un millón quince mil ochenta ($ 1.015.080.-) el monto dispuesto en el apartado 2 – inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para tramitar el beneficio de exención del pago de Patente Única sobre Vehículos, respecto a los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 30406 Feb. 06

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