RES. GRAL. 007/19
Fecha | 01 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2019 |
Número de registro | 27647 |
Emisor | ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 28/01/2019
VISTO
El Expediente Nº 13301-0295032-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y,
CONSIDERANDO
Que dicha disposición refiere a la exención impositiva respecto al pago de la Patente Única sobre Vehículos para los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad;
Que a través de la Ley 13756 se modificó el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) disponiendo para los vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional 19.279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, que el beneficio impositivo corresponderá cuando el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto de quinientos mil pesos ($500.000.-) y que dicho monto será ajustable anualmente de acuerdo a la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);
Que la Ley 13756 entro en vigencia a partir del mes de mayo de 2018, por tal motivo corresponde considerar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el mes de Mayo/2018 y hasta Diciembre/2018, el cual alcanzó el 32% (treinta y dos por ciento);
Que por lo tanto el nuevo valor para los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el apartado 2 - inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) es de $660.000.- (pesos seiscientos sesenta mil);
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 23./2019 de fs. 9, sin observaciones de índole legales que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Fíjase para el año fiscal 2019 en seiscientos sesenta mil pesos ($ 660.000.-) el monto dispuesto en el apartado 2 – inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para tramitar el beneficio de exención del pago de Patente Única sobre Vehículos respecto a los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N LUCIANO MOHAMAD
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