RES. GRAL. 007/19

Fecha01 Febrero 2019
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Número de registro27647
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional 28/01/2019

VISTO

El Expediente Nº 13301-0295032-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y,

CONSIDERANDO

Que dicha disposición refiere a la exención impositiva respecto al pago de la Patente Única sobre Vehículos para los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad;

Que a través de la Ley 13756 se modificó el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) disponiendo para los vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional 19.279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, que el beneficio impositivo corresponderá cuando el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto de quinientos mil pesos ($500.000.-) y que dicho monto será ajustable anualmente de acuerdo a la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);

Que la Ley 13756 entro en vigencia a partir del mes de mayo de 2018, por tal motivo corresponde considerar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el mes de Mayo/2018 y hasta Diciembre/2018, el cual alcanzó el 32% (treinta y dos por ciento);

Que por lo tanto el nuevo valor para los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el apartado 2 - inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) es de $660.000.- (pesos seiscientos sesenta mil);

Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 23./2019 de fs. 9, sin observaciones de índole legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Fíjase para el año fiscal 2019 en seiscientos sesenta mil pesos ($ 660.000.-) el monto dispuesto en el apartado 2 – inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para tramitar el beneficio de exención del pago de Patente Única sobre Vehículos respecto a los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N LUCIANO MOHAMAD

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