El requisito de la producción previa de prueba pericial y el otorgamiento de medidas cautelares en el derecho de patentes

AutorMaría Cristina Fossati
Páginas285-293
EL REQUISITO DE LA PRODUCCIÓN PREVIA DE PRUEBA
PERICIAL Y EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
EN EL DERECHO DE PATENTES
María Cristina Fossati
Sumario: I. Consi deraciones prelimin ares. II. Trascripc ión del fallo a comentar.
III. Breve com entario del fallo.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La interpretación y aplicación de las normas que regulan el otorgamiento
de medidas cautelares en materia de patentes de invención suscita profusos
análisis doctrinarios y jurisprudenciales con respecto a distintas cuestiones.
Entre ellas, la atinente a la producción de prueba pericial establecida como
requisito previo a la concesión de la medida, por nuestra ley de patentes vi-
gente (art. 83, Ley 24.481, según Ley 25.859, B.O. 14/01/2004).
Hay autores que sostienen que como el art. 50 del Acuerdo sobre los
ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados
con el Comercio) no exige tal recaudo para facultar a los jueces a otorgar
medidas provisionales de cautela, puede prescindirse de este dictamen pre-
liminar para decidir al respecto.
Esto, ya sea partiendo de la premisa de que dicho artículo resulta direc-
tamente aplicable a los litigios entre particulares que se entablan en nuestro
país, o a través del procedimiento establecido en la ley ritual para la conce-
sión de las medidas cautelares en general (arts. 230 y 232 de Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación).
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