La requisa personal en el proceso penal. Garantías constitucionales comprometidas. El excepcional supuesto de la actuación policial sin orden judicial

AutorLautaro Marra
CargoAbogado U.N.S
Páginas195-227
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
195
IV
La requisa personal en el proceso penal. Garantías
constitucionales comprometidas. El excepcional supuesto
de la actuación policial sin orden judicial
Lautaro Marra*
Sumario
§1.- Introducción.-
§2.- Concepto y requisitos para la procedencia de requis as personales.
§3.- La legitimación del juez para ordenar la requisa.
§4. a- Actuación policial sin orden judicial prev ia
§4. b- Criterios jurisprudenciales relativos a l as facultades policiales
§5. - Garantías constitucionales comprometidas.
§5.a.- Extensión del derecho a la intimidad y ámbito de aplicación de l a
requisa personal
§6- Facultades policiales a partir del art. 230 bis.
§7. Conclusión.
§1.- Introducción
Sabido es que el Derecho Penal reprime conductas que
violentan aquellos bienes jurídicos que el propio Estado ha
considerado dignos de tutela. A los fines de prevenir y
detectar esta clase de conductas nuestro ordenamiento
procesal provee herramientas diversas que aparecen como un
justo lí mite a los derechos individuales de las per sonas. En
este sentido, se ha sostenido: “la historia del derecho procesal
está constituida, en materia penal, por la pugna entre la
arbitrariedad y el respeto a las garantías individuales, por la
obtención del debido balance entre el interés social de
perseguir los delitos y el parejo interés de esa sociedad en que
no se lo haga dejando a un lado preciadas conquistas propias
del estado de derecho”
117.
* Abogado U.N.S.
117 “Ferreira, Rubén J.” Cám. Nac. Crim. y Corr., Sala I, 19/04/1988, LA LEY
1988-E , 269 (AR/JUR/187/1988, p. 1).
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
196
Una medida trascendente de las que el Estado dispone es la
requisa personal. Esta medida se encuentra prescripta en los
diversos digestos procesales, y consiste en la revisión del
cuerpo de una persona, o las pertenencias que ésta lleva
consigo, con el objeto de obtener elementos probatorios que
permitan el esclarecimiento de conductas delictivas. Medidas
de este tenor se hallan en contraposición con derechos de
raigambre constitucional, fundamentalmente con el derecho a
la intimidad, lo cual vuelve necesario una regulación que
brinde certeros conocimientos a fin de determinar cuándo la
orden de requisa personal resulta legítima y cuándo se h a
producido en violación a la intimidad.
El presente trabajo centrará su atención, entonces, en la
regulación de la requisa personal en el ámbito nacional.
Pretenderemos determinar el alcance del instituto bajo
análisis, ello con motivo de evitar su aplicación
indiscriminada en desmedro de los derechos individuales.
Por otro lado, es dable reconocer que los problemas y
discusiones r elativas al tema en estudio giran en torno a la
actuación policial, esto es, cuando los efectivos de la
seguridad deciden efectuar r equisas personales por iniciativa
propia (facultad otorgada por el art. 184 inc. 5º y 230 bis del
C.P.P.N.). Este tipo de actuación se ha convertido en una
cuestión de gran trascendencia, pues, tal como advierte Julio
Maier, “la policía raramente ordenalos registros por una
resolución antes documentada por escrito, pues opera casi
siempre por razones de urgencia”
118. Lo cierto es que los
funcionarios policiales muchas veces actúan de manera
118 MAIER, Julio B. J., Derecho procesal Penal: pa rte general: actos
procesales, t. III, 1ª edición, Ciudad autónoma de Buenos Aires, Ed. D el
Puerto, 2011, p. 200.
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
197
autoritaria, sin reparar en las normas que regulan su actuación
y, sin perjuicio de que su actividad se halla sujeta al ulterior
control judicial, los jueces suelen verse influenciados por el
éxito de las operaciones. Este tipo de actuación policial
comporta un menoscabo de los principios básicos del Derecho
Penal liberal, en aras de la función preventiva, de donde,
entendemos, se impone el estudio de diversos baremos como
el que será objeto del presente trabajo.
En este sentido se analizarán, entonces, pronunciamientos
jurisprudenciales de tr ascendencia, en donde efectivos
policiales han dispuesto motu proprio requisas personales,
pretendiendo desasnar las incongruencias a las que han
arribado nuestros tribunales y determinar el porqué de la
importancia de un control exhaustivo de la actividad policial.
§2. Concepto y requisitos para la procedencia de requisas
personales
La r equisa personal es “la medida de coerción procesal real
por medio de la cual se procura examinar el cuerpo de un a
persona y las cosas que lleva en sí o consigo dentro de su
ámbito de esfera personal, con l a finalidad de proceder a su
secuestro o verificación, por estar relacionadas con un
delito”
119. Tal como advierte Maier “la requisa no persigue un
fin en sí misma, sino que, antes bien, sirve al hallazgo de
rastros o al secuestro de cosas que contienen rastros del hecho
punible, elementos o instrumentos de él, o de su resultado”120.
Previo al análisis de l a regulación de la requisa personal, y a
fin de evitar confusiones, debemos distinguirla de la
119 JAUCHEN, Eduardo M., Tra tado de la prueba en materia penal, 1ª
edición, Buenos Aires, Ed. Rubinzal-Cul zoni, p. 115.
120 MAIER, op. cit., p.195.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR