Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2023, expediente FSA 000061/2023/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 61/2023/CA1
Salta, 9 de febrero de 2023.
Y VISTA:
Esta causa nro. FSA 61/2023/CA1
caratulada “Yurquina Cuyabano, L.A. s/ extradición”,
originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1, y:
RESULTANDO:
1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto el 27/1/23 por la Defensa Oficial de L.A.Y.C. en contra del auto del 24/1/23 por el que se dispuso su prisión preventiva, con fines de extradición, por el término de 45 días corridos contados desde la fecha de su detención (1/1/23).
Sostiene que la resolución impugnada resulta arbitraria en tanto el juez omitió pronunciarse respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767 que, en los trámites de extradición, prohíbe aplicar las normas referentes a la eximición de prisión o excarcelación.
Manifiesta que la ley de cooperación internacional en materia penal y el tratado de extradición celebrado entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia no pueden desconocer los derechos de locomoción, igualdad de trato y presunción de inocencia reconocidos en la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba y ambas salas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital.
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
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FSA 61/2023/CA1
Indica que, en base al principio de igualdad entre nacionales y extranjeros, su defendido solo puede ser privado de su libertad cuando esa restricción se ajuste al principio de razonabilidad, es decir siempre que esa medida sea idónea, necesaria y proporcional para asegurar su comparecencia a juicio ante las autoridades requirentes.
Señala que la detención preventiva de Yurquina Cuyabano resulta desproporcionada teniendo en cuenta que, conforme la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia,
podría otorgársele el perdón judicial o bien la condena que eventualmente se le imponga podría ser de ejecución condicional,
ya que los delitos que se le atribuyen (homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro) prevén una escala penal de 1 a 4 años de prisión, mientras que el concurso de ambos -según fuese ideal o real- supondría el aumento de una cuarta parte o de la mitad del máximo de la pena correspondiente al delito más grave.
Finalmente expresa que el magistrado no explicó porque las medidas sustitutivas a la privación de la libertad ofrecidas por esa parte (fijación de domicilio en el país y prohibición de egreso mientras dure el proceso de extradición)
fueron desestimadas.
Ante esta Alzada, el Defensor Oficial solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos vertidos en la instancia anterior.
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
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2) Que el Fiscal General considera que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 26
de la ley 24.767, en virtud de que la prohibición prevista en dicha norma surgió a partir de los compromisos internacionales en materia penal asumidos por nuestro país.
Indica que el juez realizó una evaluación razonable de los hechos y la prueba en los que se basó para fundar su decisión, circunstancias que se mantienen al presente y no fueron refutadas por el recurrente.
Expresa que la defensa omitió señalar que Yurquina Cuyabano ingresó al país por paso no habilitado junto a cuatro menores y, al ser aprehendido en las inmediaciones a la terminal de San José de Metán (sin documentación ni constancias migratorias), inicialmente aportó otro apellido refiriendo llamarse “V.Y., indicios de un latente peligro de fuga.
3) Que esta causa tuvo su origen el 1/1/23
cuando personal de la Asesoría de Menores e Incapaces de la provincia de Salta se comunicó con la comisaría N° 30 de la ciudad de Metán manifestando que en los alrededores de la terminal de ómnibus de esa localidad se encontraba un masculino junto a cuatro menores sin documentación.
Al ser comisionados al lugar efectivos policiales, se ubicó a las cinco personas en inmediaciones de la Plazoleta Güemes del B° K., identificándose el mayor como L.A.V.Y., padre de los cuatro menores de Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
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edad, quien manifestó no recordar con precisión su domicilio en “Coronel Cornejo Copacabana”.
Luego de brindarle intervención a la Secretaría de la Niñez y Familia para poner a resguardo a los menores, a partir de las averiguaciones practicadas por personal policial, se identificó al aprehendido como L.A.Y.C., de nacionalidad boliviana, domiciliado en Puerto Quijarro, B° San Francisco, Bolivia, consignándose que tiene pedido de detención de las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia por el delito de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, razón por la que quedó detenido por disposición de la justicia provincial (cfr. fs. 1/3).
A fs. 11 se agregó copia de la orden de aprehensión de L.A.Y.C. emitida el 28/12/22 por la autoridad fiscal del Estado Plurinacional de Bolivia.
El 4/1/23 el titular del Juzgado de Garantías 1° Nominación de M. libró exhorto a la titular del Juzgado de Instrucción Primera de la provincia de Warnes en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a los fines de que confirme si le interesaba la detención de Yurquina Cuyabano (fs. 21 y vta.).
A fs. 23 el Registro Nacional de Reincidencia comunicó que Y.C. no registra antecedentes.
El 18/1/23 el juez provincial declaró su incompetencia en razón de la materia para intervenir en el trámite Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 4
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
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de extradición del detenido (fs. 38/39), recibiéndose las actuaciones en este fuero federal el 20/1/23 (fs. 49), fijándose la audiencia prevista en el art. 49 de la ley N° 24.767 y requiriéndose a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación la documentación pertinente al Estado Plurinacional de Bolivia respecto de la solicitud de extradición de Yurquina Cuyabano (fs. 54).
A fs. 57/77 se incorporó el exhorto suplicatorio librado por la titular del juzgado boliviano,
adjuntándose copias del proceso iniciado en ese país contra L.A.Y.C. y de la solicitud de su detención provisional con fines de extradición de fecha 5/1/23. De dicha documentación se desprende que el 25/12/22, en la carretera de la localidad de Warnes, Santa Cruz, el vehículo conducido por L.A.Y.C. habría impactado a un ciclista,
ocasionando su deceso y dándose a la fuga “con rumbo desconocido”.
4) Que el 24/1/23 se llevó a cabo la audiencia prevista en la...
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