REQUERIDO: S., J. C. G. s/EXTRADICION
| Fecha | 08 Agosto 2017 |
| Número de expediente | FLP 001855/2016/CA001 |
| Número de registro | 184824697 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 1855/2016/CA1 Plata, 8 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 1855/2016/CA1 (8093/I), caratulada: “S., J.C.G. sobre Extradición”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Lomas de Zamora; y---------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 341/343 vta. por el doctor C.A.G.B., en representación de J.C.G.S., contra la resolución obrante a fojas 332/335 vta., mediante la cual el señor juez a quo decretó el archivo de las actuaciones y, firme que sea, el levantamiento de las restricciones que le fueran impuestas al imputado.
Para así decidir, el señor magistrado de primera instancia consideró que la negativa de la República Bolivariana de Venezuela de levantar la orden de captura internacional que pesa sobre el nombrado, constituía un valladar para que el Estado Argentino asuma el juzgamiento del caso, so pena de incurrir en una violación a la garantía que prohíbe la doble persecución penal por un mismo hecho.
Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa postula que la decisión recurrida constituye una vulneración al derecho fundamental que tiene su asistido de ser sometido a juicio y, consecuentemente, a la obtención de una sentencia definitiva.
Sobre este punto, reseña que el Ministerio Público del estado requirente ha manifestado la renuncia a la jurisdicción por parte de sus autoridades competentes, dando acabado cumplimiento a los requisitos del artículo 12 de la ley 24.767, tal como surge de las constancias obrantes a fojas 327.
En tal sentido, concluye que la decisión de archivar las actuaciones restringe el derecho fundamental de toda persona a Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28030363#184824697#20170809082124184 obtener una resolución judicial firme en un plazo razonable, puesto que es una resolución que no causa estado y que implica una suerte de paralización del proceso.
Desde tal perspectiva, solicita se revoque el archivo dispuesto por el a quo, y se continué el trámite de las presentes actuaciones con las constancias oportunamente remitidas por la República Bolivariana de Venezuela. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.
En la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa reitera los argumentos esgrimidos en oportunidad de interponer el recurso de apelación.
Asimismo, se agravia de que el cese de las restricciones a la libertad que le fueran impuestas a S. al momento de otorgarse su excarcelación, no fueron motivo de agravio del recurso, por lo que se encontraría firme y consentido, no obstante lo cual, el a quo dispuso el mantenimiento de las mismas a fojas 344, hasta tanto el auto apelado adquiera firmeza. Mantiene las reservas de recurrir en casación y del caso federal.
Que, previo al desarrollo de la cuestión traída a estudio, cabe realizar una breve síntesis de lo actuado hasta el momento.
La presente causa reconoce su inicio el día 17 de febrero de 2016, con la detención con fines de extradición de J. C.
G. S. por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza.
Que, conforme a la orden de captura internacional obrante en los registros de Interpol OCN Caracas, Venezuela, se requirió la localización y detención con miras de extradición del nombrado, en virtud de lo ordenado por el Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que lo requería Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28030363#184824697#20170809082124184 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 1855/2016/CA1 para su enjuiciamiento penal por el delito de estafa en grado de continuidad y asociación para delinquir, cuya pena máxima...
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