Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2016, expediente FRO 019965/2015/CA004

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19965/2015/CA4 Rosario, de agosto de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el Expte. N° FRO 19965/2015/CA4 caratulado "K., K. s/

Extradición”, proveniente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría “B” de Rosario, del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2 (fs. 146/147 vta.) contra la resolución de fecha 10 de octubre de 2015 (fs. 127/128) que rechazó la solicitud de extradición formulada por la Federación Rusa respecto de K.K., ordenándose su inmediata libertad.

Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 153). A fs. 159 el F. General mantiene el recurso oportunamente interpuesto, designándose audiencia a los fines del art. 454 del CPPN a fs. 160. A fs. 161 el Defensor Público Oficial optó por la modalidad escrita, y a fs. 162 y 163/168 vta. se agregaron las minutas sustitutivas del informe in voce de la Fiscalía General y de la Defensa, respectivamente.

Y considerando:

1- El Ministerio Público Fiscal cuestiona lo resuelto por el a quo en cuanto consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos previstos en el art. 13 inc. d) de la ley 24.767. Estimó que del análisis de la estructura de los poderes del estado ruso surge que la oficina del Procurador se encuentra regulada dentro del capítulo referido al Poder Judicial de su carta magna y que posee características similares al Ministerio Público Fiscal argentino. En concordancia con lo dictaminado por el Procurador Fiscal en la jurisprudencia que cita, explicó que las diferencias en el modo de regular un instituto no implica Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27245445#159680671#20160817115406489 necesariamente que las soluciones disímiles sean contrarias al orden público criminal de la nación, ni que la ley nacional deba prevalecer sobre la extranjera en caso de ser diferentes.

En oportunidad de presentar el informe in voce, la defensa solicitó se declare mal concedido el recurso fiscal, en virtud de lo dispuesto por el art. 33 de la ley 24.767 que establece que la sentencia que concede o rechaza la extradición será susceptible del recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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