Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 10 de Julio de 2014, expediente FSM 032008946/2011/1

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - S. I - 32008946

Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 1 - REQUERIDO: EISCHEID,

P.M. s/INCIDENTE DE CESE

DE PRISION PREVENTIVA

EISCHEID, P.M.

s/EXTRADICION

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2014, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, la doctora A.M.F. como presidente y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n° FSM 32008946/2011/1/CFC1 caratulada “E., P.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro Nº 1 con fecha 13 de enero de 2013 denegó el cese de prisión preventiva solicitado en favor de P.M.E..

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular (fs. 74/76), el que fue concedido a fs. 82/84.

  2. ) Que el defensor particular sostuvo que “E. no ha tenido un trato igualitario por parte del sistema judicial del país requirente en virtud de que los crímenes cometidos por estas organizaciones son perseguidos mediante procesos de excepción que habilitan, como se ha demostrado en el presente caso, la actuación premeditada y vergonzosa de un agente provocador encubierto que resulta a la postre ser el principal elemento de prueba con el cuenta la fiscalía del estado requirente… Es por esta razón que toda actividad de E. realizada con anterioridad a la intervención de la Justicia Nacional no puede tenerse como elemento justificante a efectos de negar la libertad…”.

    Así, indicó que “…resulta inadmisible tomar como cierta la indicación del gobierno de los EEUU

    acerca de que la organización a la cual pertenece E. podría suministrar los medios económicos a fin de proveer a la fuga, dicha apreciación no hace más que corroborar la inadmisible categorización a la cual se pretende someter al detenido por el solo hecho de pertenecer a dicha organización generando como ya se afirmara un mecanismo de derecho penal 1

    de doble vía, en franca violación al derecho penal de acto”.

    Dijo que “…cuenta con arraigo en el país habiendo constituido un grupo familiar sólido, como esposa e hijo a cargo, habiendo contraído matrimonio recientemente”.

    Manifestó que “…no existe motivo para sostener que no pueda tomarse como referencia la calificación del delito para la ley argentina y por lo tanto considerar que a la fecha inclusive también puede haberse agotado los tiempos de prescripción para el delito en su forma dolosa simple”.

  3. ) Que luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación,

    oportunidad en la que el señor F. General presentó las breves notas que autoriza la mencionada norma, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, del que resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar la doctora A.M.F. y el doctor J.C.G. -respectivamente-, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor L.M.C. dijo:

    1. Que en primer lugar, respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto, es dable señalar que comparto la jurisprudencia de la S. II de esta Cámara –en anterior integración de los Dres. M., Y. y G.- que establece que “…el Código Procesal Penal no ha previsto la vía de casación contra decisiones judiciales en los procedimientos de extradición, pues tal clase de decisiones no están comprendidas en la enunciación del art.

      457 del C.P.P.N. Por otra parte, la ley 24.767, posterior al citado código no concede vía recursiva ante esta Cámara Nacional de Casación Penal para los casos comprendidos en esa ley…De esa ley surge que según la etapa del procedimiento, se concede limitadamente recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones competente (art. 29) y, en su caso,

      Camara Federal de Casación Penal - S. I - 32008946

      Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 1 - REQUERIDO: EISCHEID,

      P.M. s/INCIDENTE DE CESE

      DE PRISION PREVENTIVA

      EISCHEID, P.M.

      s/EXTRADICION

      recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema contra la decisión que decide de modo final sobre la procedencia o improcedencia del pedido de extradición (confr. Art. 33 de la ley 24.764, tb. Fallos: 322:2130). Por excepción se admite limitadamente recurso de casación, durante el trámite de extradición, contra las decisiones sobre la libertad del requerido y, en particular las que deniegan la eximición de prisión o excarcelación (Fallos: 328:1819 y 329:292; y sentencia de esta S. II en la causa n° 9412, “Cortada,

      R.X. s/recurso de queja”, rta. 2/7/2008, Reg. N°

      12049). En igual sentido, he votado en las causas nº 176

      Á.M., I. s/ recurso de queja

      rta. el 27

      de junio de 2013, Reg. Nº 21325 y nº 1074 “L.L.,

      H. de Jesús s/ recurso de casación” rta. el 6 de febrero de 2014, Reg. Nº 22991.

      Además, en virtud de que se reclama la libertad del imputado, cuya negativa tiene efectos que no serían susceptibles de ser reparados en la sentencia final, y encontrándose involucrada en el presente una cuestión federal, lo que faculta a esta Cámara para conocer en ella en virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos:

      328:1108 (“Di Nunzio, B.H., entiendo que el recurso interpuesto debe considerarse formalmente admisible.

    2. Que P.M.E. fue detenido el día 3 de febrero del año 2011 en virtud del arresto provisorio con miras de extradición solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América. De la descripción de los hechos contenidos en los cargos emitidos con fecha 19 de enero del año 2005, por el Gran Jurado del Tribunal Federal del Estado de Arizona, como de aquellos emitidos el 29 de noviembre de 2007 se extrae que se configuran los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad cometida con violencia o amenazas y asociación ilícita previstos en los artículos 79, 142 inciso primero y 210 del...

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